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Ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ERTE ETOP)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3063
  • BDNS (Identificador): 555246

Fecha de publicación:

31 de marzo de 2021

Objeto:

Convocar ayudas para el año 2021 dirigidas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 19 de abril de 2021 hasta el 18 de mayo de 2021

Más Detalles:

El período de presentación de las solicitudes finalizará a las 15:00 horas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Presencial:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán solicitar estas ayudas aquellos trabajadores -incluidos los fijos discontinuos- afectados por uno o varios expedientes temporales de regulación de empleo, con suspensión de contrato de trabajo o de reducción de  jornada, derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, en la misma empresa o en varias, siempre que  el centro de trabajo no supere los 250 trabajadores y la base de cotización no sea superior a los 1.600 euros mensuales - incluida la parte proporcional de pagas extraordinaria- por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en contratos de jornada parcial. Los beneficiarios deberán haber estado en  situación ERTE al  menos 45 días dentro del período subvencionable.

Descarga del documento tipo PDF Requisitos "Ayudas ERTE ETOP". Abre una nueva ventana Requisitos "Ayudas ERTE ETOP" (101 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

La finalidad de la ayuda es compensar la pérdida de poder adquisitivo sufrida por los trabajadores que se hayan visto afectados por un expediente temporal de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Este complemento forma parte del Plan de Choque para el Empleo acordado con los agentes económicos y sociales del Diálogo Social con el fin paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores con menores ingresos. El período subvencionable se extiende desde el 1 de octubre de 2019 a 30 septiembre de 2020.

Cuantía:

7 € por cada día en esta situación en caso de contrato de jornada completa, o su parte proporcional si el contrato o la suspensión de jornada es a tiempo parcial, con un límite de 630 € por trabajador, equivalente a 90 jornadas completas.

Descarga del documento tipo PDF Cuantía y duración. Abre una nueva ventana Cuantía y duración (117 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

La solicitud deberá cumplimentarse obligatoriamente a través del formulario disponible en la Aplicación informática (CONL).

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y que se le haya asignado el número de referencia, deberá imprimirse para su presentación presencial o bien proceder a su presentación  telemática desde esta misma sede,  adjuntando los anexos y documentación exigida.

No se entenderá como presentada la solicitud cuyo formulario no se haya cumplimentado a través de la aplicación informática, y no lleve el número de referencia correspondiente.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (121 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones Laborales

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver la presente convocatoria y notificarla será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se publicará en el BOCyL.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Criterios de concesión de la ayuda

  • Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva y se dará prioridad en primer lugar a las solicitudes de aquellos trabajadores con menor base de cotización, en segundo lugar tendrán preferencia los trabajadores que tenga un mayor número de días de suspensión o reducción de jornada como consecuencia de uno o varios expedientes de regulación de empleo.

Justificación y pago

  • La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud. 

Compatibilidad

  • Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso la suma de las percepciones de las personas trabajadoras entre el salario y/o la prestación por desempleo más la ayuda regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de la persona trabajadora. A estos efectos, tendrá que comunicar las ayudas percibidas o que pueda percibir para la misma finalidad.
  • Estas ayudas son incompatibles con la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la Orden de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convoca para el año 2020 una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causa de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19. (Extracto BOCYL 23 de julio de 2020).

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN EEI/1480/2021, de 2 de diciembre, por la que se resuelve la ayuda convocada por Orden de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, relativa a una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. (BOCyL 10-12-2021)

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.