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Programa II: Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1230
  • SIA: 1253121
  • BDNS (Identificador): 616360

Fecha de publicación:

23 de marzo de 2022

Objeto:

Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y consolidación de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de la competitividad a través de la financiación de proyectos de inversión.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 24 de marzo de 2022 hasta el 20 de abril de 2022

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Cooperativas y las sociedades laborales con ánimo de lucro, y con domicilio social y centro de trabajo en Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del periodo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme anexo.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, debiendo ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación.

Las inversiones deberán realizarse desde el día de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2022.

Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 25 %.

Los bienes adquiridos sólo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad.

Cuantía:

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de criterios objetivos recogidos en la orden de convocatoria, sin que pueda rebasarse el 50 por ciento del coste de adquisición de activos, excluidos impuestos.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a Presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a Presentar (101 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Concurrencia de ayudas
  • El importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por  el beneficiario, con los límites e incompatibilidades establecidos en las bases reguladoras contempladas en la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre. A tal efecto el solicitante aportará una declaración, conforme al modelo recogido en el Anexo, en el que se indiquen las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, o en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

Justificación y pago

  • Para el Programa II, una vez concedida la subvención, con carácter previo a su abono, la entidad beneficiaria deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamentó la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la resolución de concesión. 
  • No se admitirán en la justificación otros conceptos de gasto distintos a los solicitados.
  • El plazo máximo para presentar la justificación en el Programa II será de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión.
  • Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por la entidad beneficiaria y serán justificados mediante facturas originales abonadas u otro documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de los justificantes bancarios o de los documentos acreditativos de su pago. Deberán incorporarse las facturas en relación numerada.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.