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Programa I: Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1230
  • SIA: 1253121
  • BDNS (Identificador): 690419

Fecha de publicación:

27 de abril de 2023

Objeto:

Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de desempleados y de aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 2 de mayo de 2023 hasta el 30 de mayo de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Cooperativas y las sociedades laborales con ánimo de lucro, y con domicilio social y centro de trabajo en Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas o sociedades laborales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, y según lo establecido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la misma, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo.

e) Cumplir con las obligaciones dispuestas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Las personas desempleadas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritas en la oficina de empleo a la fecha del alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social. 

Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda.

A efectos del cálculo del incremento se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido.

No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado la condición de socios en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

¿Para qué es la ayuda?:

Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Personas desempleadas menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Personas desempleadas mayores de 45 años.

c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

h) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será de 5.500 € por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h) que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.
  • Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 €.
  • En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 € y en el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social la cuantía será de 8.000 € siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
  • En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto, la cuantía de la ayuda será proporcional a la jornada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Consejería y acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a Presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a Presentar (106 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Concurrencia de ayudas

  • El importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, con los límites e incompatibilidades establecidos en las bases reguladoras contempladas en la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre. A tal efecto el solicitante aportará una declaración, conforme al modelo recogido en el Anexo, en el que se indiquen las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, o en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.
Justificación y pago
  • Para el Programa I la subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber realizado la/s incorporación/es del socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.