Programa I: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (2022)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1230
- SIA: 1253121
- BDNS (Identificador): 616360
Fecha de publicación:
23 de marzo de 2022
Objeto:
Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de desempleados y de aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 24 de marzo de 2022 hasta el 22 de abril de 2022
Más Detalles:
Veinte días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Cooperativas y las sociedades laborales con ánimo de lucro, y con domicilio social y centro de trabajo en Castilla y León
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del periodo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme anexo.
- Las personas desempleadas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo a la fecha del alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social.
- Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dado de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido.
¿Para qué es la ayuda?:
Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Personas desempleadas menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Personas desempleadas mayores de 45 años.
c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en las oficinas de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento de Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
h) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención será de 5.500 € por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h) que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.
- Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 €.
- En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 € y en el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social la cuantía será de 8.000 € siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
- En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto, la cuantía de la ayuda será proporcional a la jornada.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Consejería y acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a Presentar (105 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Concurrencia de ayudas
- El importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, con los límites e incompatibilidades establecidos en las bases reguladoras contempladas en la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre. A tal efecto el solicitante aportará una declaración, conforme al modelo recogido en el Anexo, en el que se indiquen las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, o en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.
Justificación y pago
- Para el Programa I la subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber realizado la/s incorporación/es del socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.
- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos
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