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Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de apoyo a los centros tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León (2019)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2888
  • SIA: 2328448
  • BDNS (Identificador): 453631

Fecha de publicación:

9 de mayo de 2019

Objeto:

Estas subvenciones tienen por objeto promover la ejecución de proyectos desarrollados por los centros tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León cuyo objetivo sea la creación de nuevas capacidades tecnológicas y científicas vinculadas a los recursos endógenos, o al desarrollo de nuevos materiales con interés industrial. Consistirán en proyectos de investigación industrial realizados por centros tecnológicos dentro de los ámbitos fijados anteriormente, y que constarán de una inversión mínima en infraestructuras de investigación, dedicada a la construcción y/o a la mejora de la misma. Estas subvenciones están cofinanciadas al 50% por FEDER.
 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 9 de mayo de 2019 hasta el 9 de junio de 2019

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • Centros tecnológicos de Castilla y León.
  • Otros centros tecnológicos que sean entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Los centros tecnológicos de Castilla y León deberán estar inscritos en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.
  • Otros centros tecnológicos que sean entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+I, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas, con personalidad jurídica propia, domicilio social en Castilla y León y que estén registradas en el Registro de Fundaciones o de Asociaciones de Castilla y León en el momento de la publicación de la respectiva convocatoria.


REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

  • Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.
  • Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
  • Que el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean cumplidos.
  • No serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Los proyectos deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en la sede social o centro de trabajo en Castilla y León, y los resultados de los trabajos deberán permanecer o tener impacto tangible en Castilla y León.
  • Todo el personal que la entidad beneficiaria impute al proyecto de investigación y desarrollo deberá estar dado de alta en la Seguridad Social en el centro de trabajo de Castilla y León.
  • Los proyectos deberán alcanzar una valoración mínima de 50 puntos, de acuerdo a los criterios de valoración.

¿Para qué es la ayuda?:

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 31 de agosto de 2020 incluido.

Cuantía:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía. Abre una nueva ventana Cuantía (84 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, el número máximo de solicitudes por cada centro tecnológico de la Comunidad de Castilla y León, será de 3, y acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (102 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial

Órgano que resuelve:

Consejero de Economía y Hacienda

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

  • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la renuncia mediante resolución expresa.
  • Una vez emitida la resolución de concesión, podrán realizarse pagos anticipados, de hasta el 50%, a los beneficiarios, si así lo han solicitado en la solicitud.
  • Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.
  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de 1 MES desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.