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Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el POEJ, para la realización de programas de fomento de su empleabilidad, de menores y jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (2021-2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3088
  • SIA: 1848009
  • BDNS (Identificador): 552512

Fecha de publicación:

11 de marzo de 2021

Objeto:

Financiar la realización de programas de atención integral, y de fomento de la empleabilidad de menores y jóvenes, entre 16 y 25 años, incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tengan o hayan tenido, expedientes de protección o reforma y/o se encuentren en situación especial de exclusión social (aquellos jóvenes inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación, y que son derivados desde los servicios sociales o desde otros programas de carácter social, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con la  finalidad de dotar a estos menores y jóvenes de las habilidades personales, sociales y profesionales necesarias que les capaciten para su plena inclusión social y laboral y conseguir así su realización personal y su inclusión social y laboral.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 12 de marzo de 2021 hasta el 12 de abril de 2021

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Federaciones, Fundaciones y Asociaciones o Entidades del Tercer Sector de Acción Social que estén comprendidas en el concepto establecido en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades que soliciten la subvención y en el caso de federaciones o confederaciones, las entidades ejecutantes de los programas, deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de ejecución de los gastos realizados con cargo al programa subvencionado:

  1. Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  2. Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, sector Infancia y Juventud.
  3. Desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  4. Formar parte de la Red de Protección a Familias de Castilla y León afectadas por la crisis.
  5. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  7. Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la misma. Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia del programa.
  8. Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.
  9. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Gerencia de Servicios Sociales.
  10. Cumplir la normativa vigente sobre integración social de las personas con discapacidad.
  11. Certificar que el personal de su entidad, así como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las tengan contacto habitual con personas menores de edad, cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

¿Para qué es la ayuda?:

El período de realización de las actuaciones subvencionables es desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las actuaciones subvencionables serán todas aquellas que resulten necesarias para la consecución de la finalidad perseguida. Para su adecuada valoración, las entidades deberán presentar un programa por escrito, y para su seguimiento y control de realización, en el marco del POEJ, las entidades deberán facilitar datos de los participantes, de acuerdo en lo previsto en el ANEXO I correspondiente al modelo de Programa.

En todo caso, los programas subvencionables habrán de encuadrarse en una de las siguientes líneas de actuación:

Cuantía:

La determinación de la cuantía exacta de la subvención correspondiente a cada beneficiario se realizará en función de la valoración obtenida según los criterios establecidos en la convocatoria.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Gerente de Servicios Sociales, irán acompañados del Programa según el documento descargable del Anexo I, y de la documentación correspondiente. La solicitud incluye declaración responsable relativa a diferentes extremos.

Cada entidad solicitante no podrá presentar más de una solicitud por cada línea de actuación que se convoque.

La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Técnica de Atención a la Infancia

Órgano que resuelve:

Gerente de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación electrónica de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en los plazos señalados se entenderán DESESTIMADAS.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Plazo de ejecución

Los programas de la LINEA 1 y de la LINEA 2, financiados para las anualidades 2021, 2022 y 2023 habrán de realizarse de forma diferenciada e individualizada en cada uno de los años referidos, teniendo el siguiente período de ejecución:

  • Del 1de enero al 31 de diciembre de 2021, para la anualidad 2021.
  • Del 1de enero al 31 de diciembre de 2022, para la anualidad 2022.
  • Del 1de enero al 31 de diciembre de 2023, para la anualidad 2023

Plazo de justificación

El plazo para presentar la documentación justificativa será el siguiente:

  • Anualidad 2021: 7 de febrero de 2022.
  • Anualidad 2022: 7 de febrero de 2023.
  • Anualidad 2023: 7 de febrero de 2024.

El plazo de justificación podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del que está establecido en la presente convocatoria, por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se requerirá al beneficiario para que sea presentada, en el plazo improrrogable de quince días.

La falta de presentación de la justificación en este plazo, dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el procedimiento de reintegro, con los correspondientes intereses de demora.

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2021, DEL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL, A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CARÁCTER INTEGRAL Y DE FOMENTO DE SU EMPLEABILIDAD, DE MENORES Y JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y QUE TENGAN O HAYAN TENIDO EXPEDIENTES DE PROTECCIÓN O REFORMA Y/O SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN ESPECIAL DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (2021-2023)

Descarga del documento tipo PDF Resolución de 7 de mayo de 2021, del Gerente de Servicios Sociales. Abre una nueva ventana Resolución de 7 de mayo de 2021, del Gerente de Servicios Sociales (1.524 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (549 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.