Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2319
- SIA: 1253398
- BDNS (Identificador): 541039
Fecha de publicación:
24 de diciembre de 2020
Objeto:
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar la ejecución de proyectos cooperativos innovadores realizados por las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) inscritas en el Registro de AAEEII de la Comunidad de Castilla y León, incentivando la realización de actuaciones que mejoren la competitividad, productividad e innovación de las empresas y agentes de innovación agrupados en torno a la cadena de valor de los diferentes sectores productivos.
Estas subvenciones están cofinanciadas al 50% por FEDER.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 25 de diciembre de 2020 hasta el 15 de febrero de 2021
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y terminará el día 15 de febrero de 2021.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades sin ánimo de lucro constituidas como AEI, Clúster o denominación similar.
¿Qué requisitos debo cumplir?
REQUISITOS DE LAS AGRUPACIONES:
Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) deberán estar inscritas en el registro de AAEEII de Castilla y León, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre, modificado por el Decreto 14/2020, de 12 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:
- a) Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.
- b) Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- c) Que el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean cumplidos.
- d) No serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud
- e) Una entidad participante en el proyecto no podrá, a su vez, ser subcontratada por otra entidad participante en el proyecto.
¿Para qué es la ayuda?:
Las actuaciones a subvencionar se deberán ejecutar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de octubre de 2021.
Actuaciones Subvencionables (90 kbytes)
Cuantía:
- La subvención consistirá en un porcentaje sobre el gasto subvencionable, estableciendo importes máximos de subvención. En función de los tipos de actuación subvencionable determinados anteriormente, los porcentajes e importes máximos serán:
- Tipo 1.a), 1.b) y 1.c): Subvención del 75% del gasto subvencionable
- Tipo d):
- –Proyectos entre varias AAEEII: Subvención del 80% del gasto subvencionable.
- –En proyectos realizados entre una AEI y sus miembros: Para las AAEEII 75% del gasto subvencionable; Para las Pymes y agentes de innovación 50% del gasto subvencionable
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, limitada a 6 por cada agrupación, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (100 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial
Órgano que resuelve:
Consejero de Economía y Hacienda
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
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Una vez emitida la resolución de concesión, podrán realizarse pagos anticipados, de hasta el 50%, a los beneficiarios que sean Agrupaciones Empresariales Innovadoras, si así lo han solicitado en la solicitud.
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Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma. La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso.
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Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros.
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El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de 1 MES desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (524 kbytes)