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Subvenciones dirigidas a las entidades para la defensa de la memoria histórica (2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2780
  • SIA: 1814018
  • BDNS (Identificador): 529246

Fecha de publicación:

6 de noviembre de 2020

Objeto:

Convocar en el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades para la defensa de la memoria histórica para contribuir al desarrollo de aquellas actividades orientadas al cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura y a hacer efectivo el derecho de las familias de las víctimas en lo que se refiere a la recuperación de sus familiares y a la debida reparación moral.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de noviembre de 2020 hasta el 20 de noviembre de 2020

Más Detalles:

10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de defender la dignidad de todas las víctimas que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (Ley 52/2007 y Decreto 9/2018)

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Tener sede en la Comunidad de Castilla y León.
  • Haberse constituido antes de la entrada en vigor de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (28/12/2007).

¿Para qué es la ayuda?:

1. Serán subvencionables las siguientes fases de actuaciones sobre los restos humanos de víctimas de la guerra civil y la dictadura:

a) Investigación preliminar de fosas.
b) Localización.
c) Exhumación, intervención arqueológica, investigación forense y antropológica, identificación, análisis de ADN y posterior inhumación.

2. Se considera proyecto al conjunto de actuaciones subvencionables que, en cada fase, resulten financiadas por el importe de la subvención concedida, con independencia de que la entidad beneficiaria lleve a cabo otras actuaciones que tengan relación directa o indirecta con aquellas.

3. Cada proyecto objeto de subvención solo podrá extenderse a una de las fases y los interesados deberán presentar una solicitud para cada fase.

4. Las actividades subvencionables serán las que hayan sido efectivamente realizadas y pagadas desde el inicio del año 2020 hasta la finalización del plazo de justificación, incluidas sus prórrogas.

Cuantía:

  • El importe de la subvención solicitada no podrá ser superior a las siguientes cuantías en cada fase:
  • a) Investigación preliminar de fosas: 600 euros.
  • b) Localización: 3.500 euros
  • c) Exhumación, intervención arqueológica, investigación forense y antropológica, identificación, análisis de ADN y posterior inhumación:
  • 1.º Exhumación, intervención arqueológica, investigación forense y antropológica: 1.200 euros por persona sobre la que recaiga la actuación.
  • 2.º Identificación, análisis de ADN: 1.000 euros por persona sobre la que recaiga la actuación.
  • 3.º Inhumación: 500 euros por persona sobre la que recaiga la actuación.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, a la que se acompañará una memoria descriptiva del proyecto que se pretende financiar, además de la siguiente documentación:

  • Documento acreditativo de la representación legal del solicitante.
  • Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad y de la fecha de su constitución.
  • Declaración responsable de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el objeto de la subvención con indicación del importe y su procedencia o, en su caso, declaración responsable de no haberlas percibido.
  • Documento detallando cronológicamente  todos los proyectos de localización, investigación, exhumación e identificación realizados por la entidad hasta la fecha.

Salvo manifestación expresa en contrario la presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración Autonómica, si procede, en cualquier momento, electrónicamente o por otros medios, a realizar las comprobaciones necesarias.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Relaciones Institucionales

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Plazo de resolución:

La resolución del procedimiento deberá acordarse y notificarse a los interesados antes del 1 de diciembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la consejería competente en materia de memoria histórica y contendrá de modo expreso aquellas solicitudes que hayan sido subvencionadas y la desestimación o inadmisión del resto de solicitudes.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados nacionales o internacionales, en los términos señalados en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

Anticipos de la subvención

  • Previa solicitud de los beneficiarios y sin necesidad de garantía o justificación, se abonará el anticipo del 50% de la cantidad concedida en concepto de subvención, con sujeción a los límites y condiciones establecidos, que se librará con cargo a la anualidad 2020.
  • En los mismos términos, a partir del 1 de enero de 2021, los beneficiarios podrán solicitar el anticipo del 50% restante de la cantidad concedida en concepto de subvención, que se librará con cargo a la anualidad 2021, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda.

Plazo de justificación

  • La ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como la justificación del cumplimiento de la finalidad y la correcta aplicación de los fondos recibidos deberá realizarse mediante la aportación de cuenta justificativa, en el plazo de quince meses desde la fecha de la concesión.
  • Cuando el proyecto o la actividad subvencionados no puedan realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo, en los términos establecidos por el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18.4 de las bases reguladoras de la subvención.
  • La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo, no pudiendo exceder de la mitad del mismo.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN TRA/1346/2020, de 30 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a las entidades para la defensa de la memoria histórica. (BOCyL 01-12-2020)

Descarga del documento tipo PDF ORDEN TRA/1346/2020, de 30 de noviembre (BOCyL 01-12-2020). Abre una nueva ventana ORDEN TRA/1346/2020, de 30 de noviembre (BOCyL 01-12-2020) (429 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (75 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.