Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2420
- SIA: 1278431
- BDNS (Identificador): 515073
Fecha de publicación:
14 de julio de 2020
Objeto:
Convocar para el año 2020, en régimen de concesión directa, las subvenciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, destinadas promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 15 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020
Más Detalles:
El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el día 31 de julio de 2020.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, en la fecha de inicio de la actividad.
- Haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de subvención.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán financiables las solicitudes de subvención de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia entre el día 14 de marzo de 2020 y el día 20 de junio de 2020.
Cuantía:
- La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
- 1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.500 €. Dicho importe podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias recogidas en el documento "incremento de las cuantías".
- 2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
- 3.– La acreditación de cursos de formación, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
Incremento de las cuantías (96 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos.
Documentación a presentar (117 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación correspondiente.
Resolución. Beneficiarios:
Beneficiarios (548 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (404 kbytes)