Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2423
- SIA: 1278433
- BDNS (Identificador): 514937
Fecha de publicación:
13 de julio de 2020
Objeto:
Convocar para el año 2020, en régimen de concesión directa, las subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 14 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles; que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Formalizar contratos indefinidos ordinarios o indefinidos con cláusulas específicas de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.
- Las empresas, entidades solicitantes o los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
¿Para qué es la ayuda?:
Se subvencionarán los contratos indefinidos ordinarios o contratos indefinidos que, en su caso, pudieran contemplar cláusulas específicas en atención a las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, formalizados para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, siempre que la jornada de trabajo pactada sea completa, o en el caso de empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), que a su fecha de inicio tengan menos de 10 trabajadores, igual o superior al 75% de la
jornada ordinaria. No se subvencionarán los contratos indefinidos realizados con cualquier otra cláusula específica.
La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma estén inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Serán subvencionables las contrataciones cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 14 de marzo y 20 de junio de 2020, ambos inclusive.
Cuantía:
8.000 € por cada contrato subvencionable. Incremento de 500 € si la trabajadora es una mujer.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (Anexo I), acompañada de la documentación señalada a continuación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:
Documentación a presentar (160 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, acompañada de la documentación solicitada.
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Información y comunicación
- Las entidades o empresas beneficiarias de estas subvenciones, deberán cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:
- Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, conforme al Anexo X. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación de una copia original del citado documento, firmada por las partes en el contrato.
- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- Informar al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo a través de alguno de los medios que se indican a continuación, de conformidad con el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013:
Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), similar al modelo de Anexo XI, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
En caso de no disponer de sitio de Internet y no ser posible la colocación del cartel indicado en el punto anterior, la concesión de la subvención supone el permiso del solicitante a que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León publique en su página web su condición de beneficiario.
Resolución. Beneficiarios:
Beneficiarios (589 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (403 kbytes)