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Ayudas destinadas a la Rehabilitación Edificatoria para la conservación así como a la mejora de la Seguridad de utilización y de la Accesibilidad de Viviendas (2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2803
  • SIA: 1512194
  • BDNS (Identificador): 513465

Fecha de publicación:

3 de julio de 2020

Objeto:

Convocar las ayudas RECA 2020 (Conservación y Accesibilidad), en régimen de concurrencia competitica, tanto en el ámbito urbano como rural, subvenciones destinadas a facilitar la financiación de la ejecución de obras en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, todos ellos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la conservación así como a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad. Las actuaciones se dirigirán necesariamente a:

  • a) Conservación de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios de tipología residencial colectiva.
  • b) Las actuaciones para la mejora de la Seguridad de Utilización y de la Accesibilidad de viviendas y edificios de tipología residencial colectiva.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 4 de julio de 2020 hasta el 3 de agosto de 2020

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • a) Las comunidades de propietarios.
  • b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • c) Las personas físicas que sean propietarios de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no exceda cinco veces el IPREM.
  • d) Las personas físicas propietarias de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva, cuando se trate de obras destinadas a mejora de la accesibilidad en el supuesto de que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • También podrán ser beneficiarios los arrendatarios de las viviendas cuando éste y el propietario acuerden que sea aquel el que costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta y cumplan las condiciones anteriores.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.-  En los casos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

  • a) Deberán estar finalizadas antes de 1996.
  • b) Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la subvención.

2. - En los casos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

  • a) Deberán estar finalizados antes de 1996.
  • b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  • c) Que al menos el 70 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.

3.-  En los casos de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente financiación:

  • a) Deberán estar finalizadas antes de 1996.
  • b) Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.

4.-  El coste total de las actuaciones subvencionables no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan, siendo estos últimos fijados conforme a los criterios determinados por los servicios técnicos de la Administración de Castilla y León.

5.-  En ningún caso se subvencionarán actuaciones que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas.

¿Para qué es la ayuda?:

La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente el coste de las siguientes actuaciones subvencionables:

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables (92 kbytes)

Cuantía:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía de la subvención. Abre una nueva ventana Cuantía de la subvención (92 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado. En la solicitud de subvenciones se incluirá expresamente la autorización del solicitante, de los propietarios y arrendatarios, así como del resto de los miembros mayores de 16 años que constituyan la unidad de convivencia, a la Consejería competente en materia de vivienda para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás
Administraciones Públicas competentes.

Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (91 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Plazo y forma de justificación

  • El beneficiario justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de una cuenta justificativa que incluirá la siguiente documentación:
    a) Memoria de actuación, suscrita por técnico competente, que indique las actuaciones de rehabilitación realizadas, que vendrán acompañada de fotografías, licencia o autorizaciones municipales y certificados de inicio y de final de obra. En el supuesto en los que exista una dirección facultativa para la ejecución de las obras, el certificado final se aportara visado.
    b) Memoria económica que justifique el coste de las actuaciones de rehabilitación realizadas, que contendrá:
    - Relación de los gastos realizados en la actuación.
    - Facturas y documentación acreditativa de su pago. En caso de existir financiación por quien haya ejecutado las actuaciones subvencionables, se considerará gasto realizado el importe de la obra aunque no esté efectivamente pagado; en estos supuestos, una vez abonada la totalidad deberá presentarse la justificación de su pago en el mes siguiente a aquél en el que finalice la financiación.
    En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, solo se entenderán justificados aquéllos realizados de la siguiente forma:
    - Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.
    - Letra de cambio aceptada.
    - Contrato de financiación debidamente firmado.
    c) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • El plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes desde la certificación final de obra.

Forma de pago de la subvención

  • El pago de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez justificada la correcta aplicación de los fondos recibidos.
  • El beneficiario podrá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación por parte de la Consejería que, en tal caso, lo solicitará de oficio.

Plazo para realizar las obras

  • El inicio de la obra de rehabilitación deberá ser posterior al 1 de enero de 2020 y como máximo dentro del mes siguiente a aquel en el que se publique la resolución de concesión de la subvención, lo que se acreditará con el certificado de inicio de obra correspondiente.
  • El plazo para ejecutar la obra no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención.
  • El  plazo previsto en el apartado anterior podrá prorrogarse, previa solicitud del interesado, un máximo de 6 meses cuando concurran causas debidamente acreditadas por el beneficiario.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente  a efectos de determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
  • La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • En el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva los propietarios que resulten beneficiarios deberán destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente durante un periodo de 5 años, a contar desde el pago de la subvención.

Compatibilidad

  • Los beneficiarios de estas subvenciones podrán compatibilizarlas con las subvenciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas reguladas en el Anexo II de la Orden FYM/611/2018, de 6 de junio.
  • Estas subvenciones no son compatibles con los beneficiarios de las subvenciones del Programa de fomento de la Regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad regulados, respectivamente, por los capítulos VIII, V Y X del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Asimismo son incompatibles con quienes hayan resultado beneficiarios al amparo de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de fomento de la regeneración y renovación urbanas regulados por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016
  • En ningún caso la suma de esta subvención y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, podrá superar el coste total de las actuaciones.  

Incumplimiento y actuaciones de comprobación y control

  • Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la posible exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos de incumplimiento de las bases reguladoras y de la Orden de convocatoria, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
  • En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al 85% del tenido en cuenta en la resolución de concesión, se considerará incumplimiento total y supondrá la pérdida del derecho de la subvención.
  • Cuando se haya obtenido la subvención para actuaciones en las que se lleven a cabo conjuntamente obras para la conservación y obras para la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, el 85% deberá cumplirse de forma independiente para cada una de las dos actuaciones; en caso contrario, se considerará un incumplimiento total y supondrá la pérdida del derecho de la subvención.
  • Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de vivienda y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorias del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN FYM/320/2021, de 19 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la conservación, a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas. (BOCyL 25-03-2021) y Corrección de errores (BOCyL 02-03-2023)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (37 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.