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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
10 de junio de 2020
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a dotar de liquidez al sector cultural y de la enseñanza de español para extranjeros de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 y que están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.
Desde el 11 de junio de 2020 hasta el 3 de agosto de 2020
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Empresas culturales que cumplan los requisitos previstos.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes, que deberán haberse devengado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive:
■ Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas, calefacción y teléfono.
■ Los de mantenimiento de instalaciones, equipamientos, seguridad y maquinaria.
■ El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad. En caso de hipotecas, el gasto no podrá superar el 25% del gasto total.
■ Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector cultural.
■ Material de oficina.
■ Seguros.
■ Gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
■ Mantenimiento de los programas informáticos, garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web así como registro, renovación y gestión de dominios.
■ Gastos de publicidad on-line y, en general, gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
■ Gasto de amortización de bienes de equipo y cuotas de bienes de equipo contratados en renting o leasing, sin tener en cuenta los gastos financieros.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
■ Los gastos de personal.
■ Los gastos correspondientes a suministros de materiales y servicios propios de su actividad, como gastos de alojamiento, manutención y viajes de los equipos técnicos y artísticos, gastos de derechos de autor, de producción de escenografías, vestuarios, atrezos, etc.
Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que incluye la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos. Se presentará una única solicitud por cada empresa.
La solicitud faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.
En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud, que se expresa a continuación:
Documentación a presentar (140 kbytes)
Servicio de Promoción Cultural
Consejero de Cultura y Turismo
El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, una vez que el expediente esté completo, y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Modificación de la resolución
Justificación
Calificación tributaria de la subvención
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (23 kbytes)