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Subvenciones destinadas al sector cultural y de la enseñanza de español para extranjeros de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2985
  • SIA: 2310095
  • BDNS (Identificador): 509398

Fecha de publicación:

10 de junio de 2020

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a dotar de liquidez al sector cultural y de la enseñanza de español para extranjeros de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 y que están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 11 de junio de 2020 hasta el 3 de agosto de 2020

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas culturales que cumplan los requisitos previstos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Se entiende por empresas culturales a las personas físicas y jurídicas y las comunidades de bienes cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León, que se dedican a la prestación de algún bien o servicio en los ámbitos del audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural y de la promoción cultural. En cualquier caso, quedan excluidas las entidades públicas y las que carezcan de ánimo de lucro.
  • Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, con implantación en Castilla y León, y las comunidades de bienes cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León, dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros y radicadas en la Comunidad de Castilla y León.
  • El número de trabajadores por cuenta ajena de las empresas no podrá ser superior a cinco.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que estaban en crisis antes del 31 de diciembre de 2019, pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote del COVID-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).
  • Los beneficiarios deberán continuar con la actividad de la empresa al menos seis meses desde la fecha en que se levanten las medidas de contención en equipamientos culturales y de enseñanza establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Para qué es la ayuda?:

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes, que deberán haberse devengado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive:

■ Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas, calefacción y teléfono.
■ Los de mantenimiento de instalaciones, equipamientos, seguridad y maquinaria.
■ El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad. En caso de hipotecas, el gasto no podrá superar el 25% del gasto total.
■ Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector cultural.
■ Material de oficina.
■ Seguros.
■ Gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
■ Mantenimiento de los programas informáticos, garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web así como registro, renovación y gestión de dominios.
■ Gastos de publicidad on-line y, en general, gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
■ Gasto de amortización de bienes de equipo y cuotas de bienes de equipo contratados en renting o leasing, sin tener en cuenta los gastos financieros.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

■ Los gastos de personal.
■ Los gastos correspondientes a suministros de materiales y servicios propios de su actividad, como gastos de alojamiento, manutención y viajes de los equipos técnicos y artísticos, gastos de derechos de autor, de producción de escenografías, vestuarios, atrezos, etc.

Cuantía:

  • La cuantía se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes presentados de los gastos, los gastos no subvencionables.
  • No pudiendo ser inferior a 500€ ni superior a 2.000€.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que incluye la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos. Se presentará una única solicitud por cada empresa.

La solicitud faculta a la Consejería de Cultura y Turismo para efectuar en el ejercicio de sus competencias las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud, que se expresa a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (140 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Cultural

Órgano que resuelve:

Consejero de Cultura y Turismo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, una vez que el expediente esté completo, y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 14 de la Orden CYT/387/2020, de 11 de mayo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Justificación

  • Se entenderá justificada la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de las solicitudes de la documentación necesaria para su concesión.
  • Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de la misma. El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (23 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.