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Subvenciones para incentivar la contratación de trabajadores que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y hayan sido despedidos o provengan de empresas que han cerrado por causa del COVID-19 (2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2990
  • SIA: 2308928
  • BDNS (Identificador): 506887

Fecha de publicación:

25 de mayo de 2020

Objeto:

Convocar para el año 2020, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a incentivar en la Comunidad de Castilla y León la contratación de trabajadores que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que hayan sido despedidos o provengan de empresas que han cerrado desde el inicio del estado de alarma decretado por causa del Covid-19.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación subvencionable:

a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 15 de marzo y el 25 de mayo de 2020, ambos inclusive: DEL 26 DE MAYO AL 27 DE JULIO.

b) Si la contratación se inicia a partir del 26 de mayo: 2 MESES computados DESDE LA FECHA DE INICIO DE LA CONTRATACIÓN con el límite establecido a continuación.

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto y el 30 de octubre de 2020.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Trabajadores por cuenta propia y empresas que tengan menos de 250 trabajadores en la fecha de inicio de la contratación.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las contrataciones que hayan tenido lugar entre los días 15 de marzo y 16 de octubre de 2020, ambos inclusive, de personas que en la fecha de inicio de la misma tengan 55 o más años, se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y su causa de desempleo provenga de despidos o de cierre de empresas producidos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta la fecha en que se declare finalizado dicho estado de alarma.

Cuantía:

La cuantía será de 8.000 € por cada contrato subvencionable.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (128 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación correspondiente.

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Relación de beneficiarios. Abre una nueva ventana Relación de beneficiarios (201 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (404 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.