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Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo de los trabajadores desempleados que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Año 2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2987
  • SIA: 2308884
  • BDNS (Identificador): 506835

Fecha de publicación:

25 de mayo de 2020

Objeto:

Convocar para el año 2020, en régimen de concesión directa, las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los trabajadores desempleados que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La finalidad es promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia de personas físicas desempleadas que hayan perdido su empleo, o cesado en su actividad por cuenta propia, durante el estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 26 de mayo de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que el solicitante se haya dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente:

a) Si el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubiera tenido lugar entre el día 14 de marzo de 2020 y el 25 de mayo de 2020, ambos inclusive: el PLAZO de solicitud es desde el 26 DE MAYO AL 27 DE JULIO DE 2020.

b) Si el inicio de actividad tiene lugar a partir del 26 de mayo: DOS MESES contados DESDE LA FECHA DE ALTA EN EL RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, con el límite establecido en el párrafo siguiente.

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 26 de mayo y el 30 de octubre de 2020.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que hayan perdido su empleo, o cesado en su actividad por cuenta propia, durante el estado de alarma y se den de alta como autónomas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
  • Estar inscrito como desempleado, no ocupado, en el Servicio Público de Empleo el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y cuya situación de desempleo provenga de un despido o cese en una actividad por cuenta propia, que haya tenido lugar entre la fecha de declaración de estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y la fecha de finalización de dicho estado.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán financiables, las solicitudes de subvención de los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 14 de marzo de 2020 y el día 16 de octubre de 2020.

Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:

Descarga del documento tipo PDF ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Abre una nueva ventana ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (88 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
  • 1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €.
  • 2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios relacionados con la digitalización y/o teletrabajo, se subvencionará con el 75% del coste, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
  • 3.– La acreditación de cursos de formación, relacionados con el teletrabajo, nuevas tecnologías, y la venta on-line, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en donde tenga lugar el establecimiento de la acción subvencionable.

Los miembros de entidades sin personalidad jurídica presentarán la solicitud de subvención de forma individual.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente DOCUMENTACIÓN que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (143 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y pago

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación correspondiente.
  • El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en su solicitud de subvención, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun vinculadas al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo y/o las cuotas de Seguridad Social derivadas del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional al que estén adscritos. Asimismo, serán compatibles con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de las Seguridad Social y con los incentivos fiscales.
  • El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Relación de beneficiarios. Abre una nueva ventana Relación de beneficiarios (394 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (58 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.