Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2970
- SIA: 2306508
- BDNS (Identificador): 506096
Fecha de publicación:
18 de mayo de 2020
Objeto:
Convocar en régimen de concesión directa, las subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y a su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19, para la financiación de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de fomentar el consumo en el pequeño comercio minorista de proximidad e incrementar su capacidad de atracción sobre la demanda, así como el apoyo a su tejido asociativo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 19 de mayo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones sin ánimo de lucro, sus Federaciones y Confederaciones, que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Lo beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Tener como finalidad la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor, excepto el comercio al por menor de vehículos de motor.
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Estar inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de las convocatorias, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio creado mediante el Decreto 10/1993, de 28 de enero.
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Realizar las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido.
-
Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, la persona que designen a efectos de notificaciones deberá, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estar dada de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual debe acogerse a dicho servicio disponible en https://www.tramitacastillayleon.es, y estar suscrita a este procedimiento.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán susceptibles de financiación las actuaciones que se ejecuten entre el 1 de enero de 2019 y el 15 de julio de 2020, ambos inclusive, o bien los gastos de las actuaciones que desarrolladas de forma continuada en el tiempo, se ejecuten en dicho período. En el supuesto de las actuaciones de prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19, los gastos ejecutados entre el 14 de marzo y el 15 de julio de 2020.
Podrán subvencionarse las siguientes categorías de actuaciones:
a) Actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que difundan su oferta comercial, que redunden prioritariamente en su beneficio y que tengan como objetivos uno o varios de los siguientes: promover las ventas directas del comercio, fomentar el consumo, captar y fidelizar clientes, prestar a los clientes servicios adicionales o complementarios a la oferta comercial u otros similares.
b) Actuaciones dirigidas a promover la cooperación entre los comercios y/o a gestionar sus intereses comunes.
c) Actuaciones de apoyo al tejido asociativo, con las siguientes categorías:
- Actuaciones de sensibilización dirigidas a difundir el asociacionismo y/o a la captación de nuevos asociados y/o afianzar la imagen y presencia de la asociación.
- Sistemas dirigidos a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
- Prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19.
Actividades y gastos subvencionables (111 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía de la subvención será por cada actuación subvencionable de un 90% del presupuesto aceptado, salvo en el supuesto de las actuaciones de prestación al pequeño comercio de servicios derivados de la crisis COVID-19.
- En las actuaciones de prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19, la cuantía será de un 75% del presupuesto aceptado.
- Se aplicará en todo caso los siguientes límites:
- a) No serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.
- b) El presupuesto máximo aceptado por cada actuación subvencionable será de 30.000 euros con carácter general y de 20.000 euros en el supuesto de las actuaciones al pequeño comercio relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19.
- Únicamente podrá subvencionarse a cada solicitante una actuación consistente en la prestación de servicios al pequeño comercio relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se presentarán, por cada actuación individualmente considerada para la que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada (hoja 1 del modelo de solicitud), dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, y acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (131 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Comercial
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación correspondiente.
Compatibilidad
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Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
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En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
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Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal