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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
7 de mayo de 2020
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma corresponsable, mediante la compensación económica de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo menores de doce años o personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida y ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral, o se ejercite este derecho para el cuidado directo de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial
Electrónico (Preferentemente durante el estado de alarma vinculada a la crisis del COVID-19)
Las personas trabajadoras deberán haber iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral durante el periodo del 15 de noviembre de 2018 a 31 de agosto de 2020, ambos inclusive. Además de reunir los siguiente requisitos:
Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.
Haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada. No podrán ser beneficiarios/as de esta subvención las personas trabajadoras autónomas por no tener reconocido el derecho a la reducción de jornada laboral según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2018, no supere los treinta y cinco mil euros (35.000€). Aquel vendrá determinado por la suma de las bases imponibles general y las bases imponibles del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria.
El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.Se subvencionará el ejercicio del derecho a la reducción de la jornada laboral un 50 % con respecto a la jornada ordinaria a tiempo completo de la empresa en la que presta sus servicios la persona trabajadora. También será subvencionable la reducción de jornada en un 50%, en aquel o aquellos contratos a tiempo parcial, en los que en su conjunto el trabajador o trabajadora preste servicios durante, al menos, la mitad de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo. La referida reducción debe tener una duración mínima de seis meses ininterrumpidos.
En el caso de reducción de la jornada por cuidado de hijo o hija menor de doce años, podrán ejercitar este derecho y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras.
Si una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras ejercitase el derecho de reducción de jornada consecutiva y correlativamente al disfrutado por la otra y ambas solicitasen, de forma independiente, la subvención por la misma situación, las dos podrán ser beneficiarios de la misma, considerándose un supuesto de reducción de jornada compartida. En estos casos la actuación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de reducción de jornada durante un periodo mínimo de doce meses, de los cuales seis meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y un mínimo de seis meses restantes por la otra.
No obstante, si ejercitasen de forma simultánea el derecho de reducción de jornada y ambas solicitasen la subvención, solo será subvencionable la solicitud de subvención que fuese presentada en primer lugar.
Supuesto extraordinario crisis COVID 19 (90 kbytes)
Supuesto extraordinario crisis COVID 19 (139 kbytes)
DOCUMENTACIÓN a presentar (101 kbytes)
Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad
El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Criterios de otorgamiento de la subvención
Las solicitudes se remitirán a una Comisión de Valoración, que examinará las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos y procederá a su ponderación de acuerdo con los siguientes criterios:
RESOLUCIÓN DEL GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN. (publicada 11-01-2021)
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (366 kbytes)