Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2818
- SIA: 1933330
- BDNS (Identificador): 489120
Fecha de publicación:
30 de diciembre de 2019
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas para actuaciones en materia de mejora de la eficiencia energética en colegios públicos de Castilla y León, que tienen por objeto promover la realización en Castilla y León de inversiones en materia de ahorro y eficiencia energética, en los colegios públicos de educación primaria, o educación infantil y primaria, de municipios de más de 20.000 habitantes de Castilla y León, mediante actuaciones en la envolvente térmica del edificio, instalaciones térmicas, instalaciones de iluminación, ascensores y ventanas (huecos acristalados), que se ordenan en categorías de actuación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 9 de enero de 2020 hasta el 10 de febrero de 2020
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 9 de enero de 2020 y finalizará el 10 de febrero de 2020.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, titulares de colegios de educación primaria, o educación infantil y primaria.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Que se trate de centros de educación infantil y primaria o de educación primaria.
- Que estén situados en municipios de más de 20.000 habitantes de Castilla y León (Datos INE a 01/01/2019).
- Que tengan 15 o más unidades.
- Que su año de construcción sea anterior a 1990.
- Que se incluyan en una de las categorías de actuación subvencionable.
¿Para qué es la ayuda?:
Las actuaciones subvencionables consisten en la realización de actuaciones que supongan una mejora en la eficiencia energética en los colegios públicos de Castilla y León.
Las actuaciones a subvencionar no podrán estar finalizadas antes de la presentación de la solicitud de subvención.
En todo caso, las actuaciones no podrán haber sido iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2014.
El plazo para ejecutar las actuaciones finalizará el 1 de octubre de 2020.
Se entiende por actuación ejecutada aquella que está materialmente finalizada y que no tenga ningún pago pendiente. En este sentido, no se entenderá materialmente finalizada una actuación aquella para la que no se haya solicitado la inscripción de sus instalaciones en el Registro correspondiente del Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia, en el caso de que dicho registro sea reglamentariamente obligatorio.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (95 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía será de un 60% o un 80% del gasto subvencionable (incluido el IVA no recuperable), en función de la mayor transmitancia de los paramentos o huecos, del mayor rendimiento de las instalaciones o del mayor ahorro de consumo energético.
- No se tendrá derecho a subvención cuando la cuantía resultante de aplicar los cálculos del porcentaje de subvención a realizar suponga una cuantía inferior a 100.000 €.
CUANTÍA (81 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se presentarán, por cada actuación individualmente considerada, en el modelo de instancia normalizado que consta de varias hojas, e incluye la siguiente información:
- a) Hoja 1: Instancia normalizada de solicitud
- b) Hoja 2: Declaraciones responsables
- c) Hoja 3: Datos sobre la actuación subvencionable
- d) Hoja 4: Presupuesto de gastos desglosado por conceptos
En el caso de que en la misma instalación concurran dos o más actuaciones para las que se solicite subvención, deberá presentarse por el mismo solicitante una solicitud por cada una de ellas.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán de la siguiente documentación, digitalizada, en formato PDF, como archivos anexos a la misma con un tamaño máximo de 8 Mb por archivo:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (79 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
Órgano que resuelve:
Consejero de Economía y Hacienda
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Criterios de valoración
- Ratio energético. Se entenderá por ratio energético, para proyectos de ejecución de infraestructuras o adquisición de equipos e instalaciones, la división entre los gastos subvencionables expresados en euros y el ahorro energético, referido a energía final, que se deriva de la actuación a subvencionar expresada en kWh, de manera que a menor ratio, mayor puntuación; conforme a los criterios de valoración que se establezcan en la convocatoria. Este criterio se valorará, como máximo, con 50 puntos.
- Categorías de actuación. El proyecto se valorará con 20 puntos, si solicita subvención para dos de las categorías de actuación incluidas en la base quinta; 25 puntos si la subvención se solicita para tres categorías de intervención; 30 puntos si las categorías solicitadas son cuatro, y 35 puntos si se solicita subvención para todas las categorías.
- Decreto 75/2008, de 30 de octubre. 15 Puntos, por hallarse en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre. A los solos efectos de dicho Decreto, se consideran empresas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.
Justificación
- El plazo para solicitar la liquidación o pago de la subvención y justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión comenzará una vez recibida la notificación de la resolución de concesión y finalizará el 3 de noviembre de 2021.
- La solicitud de pago de la subvención, se presentará, junto con la justificación de la misma, telemáticamente.
- Para la justificación de la realización de las actuaciones el beneficiario deberá presentar telemáticamente mediante modelo normalizado debidamente cumplimentado, la correspondiente solicitud (“Solicitud de pago y cuenta justificativa”).
Pago de la ayuda
- Recibida la solicitud de liquidación y toda la documentación necesaria el órgano instructor la evaluará y verificará que se cumplen las condiciones y requisitos previstos y emitirá un informe en el sentido oportuno, bien proponiendo la liquidación de la subvención concedida; o bien informando de las razones por las que no procede la liquidación, total o parcial, de la subvención.
Compatibilidad
- Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación. Sin embargo, en aplicación del artículo 65.11 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, pero las facturas, extractos, certificados bancarios u otros documentos acreditativos de gastos que justifiquen una determinada ayuda no podrán ser utilizados simultáneamente
- para la justificación de otra ayuda diferente, cuando esta ayuda proceda del mismo Fondo o de otro Fondo europeo.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actuación subvencionada.
- Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor cualquier ayuda y/o subvención solicitada o concedida para la misma actuación a subvencionar.