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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
Recurrir los actos administrativos en materia de vivienda, bien a través de recurso de alzada, reposición o extraordinario de revisión, según corresponda.
Los interesados en un procedimiento administrativo en materia de vivienda.
Presencial:
Electrónico:
Que el recurso se interponga contra las resoluciones que pongan o no fin a la vía administrativa (según proceda), o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Que el recurso se interponga en el plazo legalmente establecido.
El recurso puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante su superior jerárquico, que es el competente para resolverlo.
Cumplimentar la solicitud y, opcionalmente, acompañar la documentación que se crea necesaria para justificar el recurso.
El plazo para interponerlo es de un mes, si el acto es expreso.
Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca.
Desestimatorio
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio