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Programa I.– Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de personas trabajadoras con discapacidad (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1228
  • SIA: 1253120
  • BDNS (Identificador): 707488

Fecha de publicación:

12 de julio de 2023

Objeto:

Incentivar la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo («B.O.E.» de 4 de junio), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 13 de julio de 2023 hasta el 6 de octubre de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresas y entidades sin ánimo de lucro que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad.
  • Empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 de dicha norma.
  • Cooperativas de Trabajo que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para que la nueva contratación pueda ser objeto de subvención es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los contratos se concertarán por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial.
  2. Los contratos se formalizarán por escrito y serán registrados en la Oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo.
  3. Las empresas deberán solicitar las personas trabajadoras con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo, de entre los que figuren inscritos como desempleadas, con descripción detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características técnicas, así como la capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. Este requisito no se exigirá para las personas trabajadoras procedentes de enclaves laborales que sean contratadas por la empresa colaboradora, en las condiciones establecidas normativamente.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán subvencionarse las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para trabajadores con discapacidad desempleados. En este caso deberá cumplirse el requisito de que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación.

Serán, asimismo, subvencionables las contrataciones indefinidas que se produzcan con personas trabajadoras con discapacidad procedentes de enclaves laborales. Los nuevos contratos se deberán formalizar por escrito en el modelo oficial establecido, al igual que las transformaciones contractuales en indefinidos del contrato temporal para personas trabajadoras con discapacidad y podrán concertarse a jornada completa o parcial.

Los destinatarios finales de las medidas serán las personas trabajadoras con discapacidad, entendiéndose por tales las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o aquel superior al 33%.

Las contrataciones y transformaciones de contratos deberán haberse realizado realizado desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.

Cuantía:

  • La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales se subvencionará con 3.907 € por contrato celebrado a jornada completa.
  • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá en proporción a la jornada pactada.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Delegación Territorial de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (156 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Delegaciones Territoriales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación y revisión de las subvenciones concedidas

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la  resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto  en los artículos 61 y 64, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Justificación y pago

  • La justificación de la actividad subvencionable deberá aportarse de manera electrónica en el momento de la presentación de las solicitudes. El beneficiario deberá acreditar la formalización de las contrataciones o transformaciones  contractuales subvencionables en los términos establecidos. El abono de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.

Compatibilidad

  • Las subvenciones recibidas, no podrán, en concurrencia con otras subvenciones públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.