Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1228
- SIA: 1253120
- BDNS (Identificador): 836495
Fecha de publicación:
3 de junio de 2025
Objeto:
Se pretende favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo hacia el empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 4 de junio de 2025 hasta el 6 de octubre de 2025
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?:
a) Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad o transformen en indefinidos contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
b) Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral.
c) Las empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
d) Las Cooperativas de Trabajo y las Sociedades Laborales que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad con carácter indefinido.
En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en Castilla y León, no pudiendo ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido que procedan directamente de un centro especial de empleo, sin pasar por un enclave laboral, deberán acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, seis meses y no deberán haber transcurrido más de tres meses desde que causara baja como trabajador del centro especial de empleo, cualquiera que fuese la causa de la misma.
- Las personas con discapacidad, procedentes de enclaves laborales, regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, que se incorporen, sin solución de continuidad a la empresa colaboradora, deberán contar, al menos, con una antigüedad de tres meses desde el inicio del enclave.
Requisitos y obligaciones a cumplir por los beneficiarios (104 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las contrataciones y transformaciones de contratos que, cumpliendo los requisitos y condiciones, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
Los destinatarios finales serán las personas trabajadoras con discapacidad que bien se incorporan a la empresa ordinaria desde centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, o bien se incorporan a la empresa colaboradora procedentes de un enclave laboral.
Se entenderá por personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Se entenderán por personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Cuantía:
- 5.500 € por cada contratación indefinida a jornada completa que proceda de un centro especial de empleo (6.000 € si es mujer o mayor de 45 años).
- Cuando la contratación a tiempo completo se celebre con personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo 7.000 € (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
- Las cuantías se incrementarán en 2.000 € cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan directamente de un enclave laboral.
- Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación indicada en el documento siguiente, además de un informe del representante legal de la empresa a la que se incorpore el trabajador en el que se indique la descripción del puesto de trabajo a ocupar y las características técnicas del mismo.
Documentación a presentar (100 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Delegación Territorial
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- La justificación de la actividad subvencionable deberá aportarse de manera electrónica en el momento de la presentación de las solicitudes. El beneficiario deberá, en todo caso, acreditar la formalización de las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables en los términos establecidos.
Compatibilidad
- Cuando el beneficiario de las ayudas sea una sociedad laboral o una cooperativa de trabajo asociado serán incompatibles con las previstas en el programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
- El importe de las ayudas o subvenciones públicas que se concedan según lo previsto en esta orden en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada.
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 € durante cualquier período de tres años, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrá exceder durante cualquier período de tres años, de las cuantías establecidas en los artículos 3 y 3.2 respectivamente, en los supuestos de aplicación de los Reglamentos (UE) números 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y el sector de la pesca y de la acuicultura.