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Programa II.– Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de personas trabajadoras con discapacidad (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1228
  • SIA: 1253120
  • BDNS (Identificador): 707488

Fecha de publicación:

12 de julio de 2023

Objeto:

Proporcionar las ayudas necesarias para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los personas con discapacidad contratados con los requisitos y condiciones establecidos en la orden y que son compatibles con las subvenciones establecidas en el programa anterior, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (BOE de 4 de junio), que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos y de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 13 de julio de 2023 hasta el 6 de octubre de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresas y entidades sin ánimo de lucro que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad.
  • Empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 de dicha norma.
  • Cooperativas de Trabajo que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las empresas que contraten o incorporen personas trabajadoras con discapacidad mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las adaptaciones de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.

Los destinatarios finales de las medidas serán las personas trabajadoras con discapacidad, entendiéndose por tales las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Cuantía:

  • La adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de personas trabajadoras con discapacidad se subvencionará por una cuantía máxima de 901,52 € con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Delegación Territorial de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (156 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Delegaciones Territoriales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación y revisión de las subvenciones concedidas

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 64, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Justificación y pago

  • El beneficiario deberá acreditar de manera electrónica la inversión subvencionable mediante la correspondiente factura, el extracto bancario acreditativo del pago y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
  • El pago de la subvención se realizará una vez justificada la actividad  subvencionable.

Compatibilidad

  • La subvención será compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, con el límite de la inversión proyectada.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.