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Programa III.– Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1228
  • SIA: 1253120
  • BDNS (Identificador): 707488

Fecha de publicación:

12 de julio de 2023

Objeto:

Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad y, en particular, de aquéllas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 13 de julio de 2023 hasta el 6 de octubre de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresas y entidades sin ánimo de lucro que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad.
  • Empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos establecidos en el artículo 12 y 13 de dicha norma.
  • Cooperativas de Trabajo que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • La empresa colaboradora deberá contratar con carácter indefinido a un trabajador del enclave laboral con discapacidad que presente especiales dificultades para acceso al mercado ordinario de trabajo.
  • La contratación de las personas trabajadoras deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las contrataciones y transformaciones de contratos que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en la orden, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.

Los destinatarios finales son las personas trabajadoras con discapacidad incorporadas a la empresa colaboradora procedentes de enclaves laborales que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. Se considera que tienen especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Cuantía:

  • El fomento del tránsito del empleo protegido en los enclaves laborales se subvencionará con 7.814 € por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario a jornada completa.
  • Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Delegación Territorial de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (156 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Delegaciones Territoriales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación y revisión de las subvenciones concedidas

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 64, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Justificación y pago

  • La justificación de la actividad subvencionable deberá aportarse de manera electrónica en el momento de la presentación de las solicitudes. El beneficiario deberá acreditar la formalización de las contrataciones o transformaciones  contractuales subvencionables en los términos establecidos. El abono de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.