Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1228
- SIA: 1253120
- BDNS (Identificador): 836507
Fecha de publicación:
3 de junio de 2025
Objeto:
Las entidades que contraten o incorporen personas trabajadoras con discapacidad mediante un contrato indefinido conforme a lo previsto en el Programa I, podrán solicitar subvenciones, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad y para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
La subvención por adaptación de puesto de trabajo estará destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que estas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 4 de junio de 2025 hasta el 6 de octubre de 2025
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?:
a) Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad o transformen en indefinidos contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
b) Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral.
c) Las empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
d) Las Cooperativas de Trabajo y las Sociedades Laborales que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad con carácter indefinido.
En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en Castilla y León, no pudiendo ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las entidades beneficiarias deberán mantener el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona con discapacidad contratada, durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de los bienes.
- No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por la Oficina Territorial correspondiente.
Requisitos y obligaciones a cumplir por los beneficiarios (104 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las adaptaciones de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal que se hayan realizado desde el 4 de junio hasta el 30 de septiembre de 2025.
Los destinatarios finales serán las personas trabajadoras con discapacidad demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupados y que se encuentren inscritos en el Servicio Público de Empleo.
Esta inscripción en el Servicio Público de Empleo no será exigible en los supuestos de transformación en indefinidos de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas con discapacidad.
Se entenderá por personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Se entenderán por personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Cuantía:
Se concederá una subvención por una cuantía máxima de 1.800 € por persona trabajadora contratada, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación indicada en el documento siguiente, además de una memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal, y presupuesto y factura proforma.
Documentación a presentar (99 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Delegación Territorial
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
.
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- El beneficiario deberá acreditar de manera electrónica la inversión subvencionable mediante la correspondiente factura y el extracto bancario acreditativo del pago, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. El pago de la subvención se realizará una vez justificada la actividad subvencionable.
- Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La justificación de los plazos de pago de dichos gastos subvencionables se realizará a través de las facturas y los documentos de pago correspondientes y, en su caso, el contrato del proveedor.
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, con el límite de la inversión proyectada.
- Cuando el beneficiario de las ayudas sea una sociedad laboral o una cooperativa de trabajo asociado serán incompatibles con las previstas en el programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
- El importe de las ayudas o subvenciones públicas que se concedan según lo previsto en esta orden en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada.
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 € durante cualquier período de tres años, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrá exceder durante cualquier período de tres años, de las cuantías establecidas en los artículos 3 y 3.2 respectivamente, en los supuestos de aplicación de los Reglamentos (UE) números 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y el sector de la pesca y de la acuicultura.