Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2801
- SIA: 1960881
- BDNS (Identificador): 423914
Fecha de publicación:
19 de noviembre de 2018
Objeto:
La concesión de subvenciones con destino a facilitar la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en las PYMES de Castilla y León, con la finalidad de mejorar su competitividad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias. El plazo de solicitud permanece abierto.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Autónomos y PYMES que cumplan los requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Tener su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León.
- Realizar proyectos empresariales dirigidos a incorporar nuevas tecnologías de la información o comunicación en su gestión, pertenecientes a los sectores y a las actividades indicadas en esta convocatoria. Se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro.
¿Para qué es la ayuda?:
Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de implantación y adaptación de soluciones TIC relacionados a continuación:
Cuantía:
- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 55% a aplicar sobre el coste subvencionable:
- Este porcentaje será incrementado en un 5%, si el centro de trabajo está situado en un municipio de menos de 10.000 habitantes, o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia el porcentaje de ayuda será del 60% y será incrementado en un 10%
- Si el centro de trabajo está situado en los municipios mineros incluidos en el Anexo, indicado a continuación, el porcentaje de ayuda será del 65%.
Anexo: Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón (38 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (102 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Director General del Instituto para la Competitividad Empresarial
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación.
Notificaciones:
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
Las subvenciones concedidas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad
Aceptación
Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones de forma telemática a través del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES, computados desde el día siguiente a la notificación.
En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la aceptación de la renuncia, mediante resolución expresa de la Presidenta de la ICE.
Justificación
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como MÁXIMO, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de terceros. Las solicitudes de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación será resueltas por la presidenta del ICE, deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el ICE, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Procedimiento de concesión
Concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación, en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.