Códigos identificadores del procedimiento:
IAPA: 1975
1991
Fecha de publicación:
26 de marzo de 2010
Objeto:
Fomentar y favorecer el crecimiento y consolidación de la actividad de las pequeñas y medianas empresas de Castilla y León, para aumentar sus niveles de competitividad y productividad, mediante el apoyo a los procesos de inversión en crecimiento y modernización tecnológica de empresas ya radicadas en la Región, capaces de generar nuevos puestos de trabajo, con la finalidad de consolidar su empleo y ampliar el tejido empresarial en Castilla y León. Así mismo, en esta actuación se recogen los gastos de promoción comercial del sector artesano.
Sectores subvencionables:
- Industrias extractivas y manufactureras.
- Servicios de apoyo industrial.
- Industria de creación de contenidos multimedia, incluidos los que promocionen el castellano.
- Turismo en poblaciones inferiores a 50.000 habitantes.
- Actividades de turismo activo en municipios con población inferior a 10.000 habitantes.
- Comercio minorista.
- Centros de enseñanza y difusión del español para extranjeros.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 27 de marzo de 2010 hasta el 7 de febrero de 2011, excepto los proyectos de promoción comercial del sector artesano que finaliza el 30 de diciembre 2010.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
PYMEs, que tengan su domicilio social en Castilla y León o alguno de sus centros productivos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Para los PROYECTOS DE INVERSIÓN:
- Viabilidad técnica, económica, financiera y medioambiental del proyecto.
- Disponer de un mínimo del 25% de autofinanciación.
- Presentación de la solicitud de subvención antes de iniciar el proyecto, pudiendo empezar la inversión y los gastos de constitución sin esperar a la resolución de la ayuda si se cuenta con el acta previa de acreditación de no inicio de las inversiones.
- Mantenimiento de las inversiones al menos durante cinco años.
- Mantenimiento del empleo al menos durante tres años.
- El 25% de la financiación de la inversión sin ninguna ayuda pública.
ADEMÁS:
a)Que la inversión a ejecutar esté valorada como subvencionable por la ADE entre 100.001 € y 600.000 €. (En el caso de autónomos o micro empresas entre 18.000 € y 600.000 €; en el caso del sector artesano entre 6.000 € y 200.000 € siempre que esté inscrito en el Registro de Artesanos).
b)Que la inversión represente una parte significativa del activo fijo material del establecimiento y no consista en la mera sustitución del mismo.
c)Que la inversión suponga un incremento sensible de la productividad o de la producción.
d)Que la inversión implique la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.
2. Para los PROYECTOS DE PROMOCIÓN COMERCIAL DEL SECTOR ARTESANO:
- Estar directamente relacionados con la actividad artesanal.
- Los elementos promocionales deben cumplir las normas de publicidad.
- Los gastos deben estar ejecutados y pagados antes de presentar la solicitud.
¿Para qué es la ayuda?:
PROYECTOS DE INVERSIÓN:
Creación de nuevos establecimientos, o su ampliación, y en su caso, su modernización, realizados por nuevas empresas o empresas ya existentes, que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos o servicios y respondan a una estructura equilibrada entre los diferentes componentes o conceptos.
PROYECTOS SECTOR ARTESANO:
a) Gastos relativos a la realización de catálogos de productos, logotipos, inserción en revistas especializadas, páginas web y similares, destinados a su utilización publicitaria.
b) Gastos derivados de la participación en ferias, exposiciones y certámenes que tengan como fin la consolidación y la apertura de nuevos mercados para los productos artesanos, con una duración mínima de 4 días y en el caso de ferias internacionales de 3 días.
Cuantía:
- A) Del 1/1/2007 al 31/12/2010:
- Hasta el 30% de la inversión subvencionable en las provincias de Ávila, León, Salamanca, Soria y Zamora.
- Hasta el 27% en las provincias de Palencia y Segovia.
- Hasta el 25% en las provincias de Burgos y Valladolid.
- Hasta el 60% en el caso de promoción comercial del sector artesano, con el límite máximo de 30.000 €.
- El porcentaje y límite máximo de subvención hasta el 31/12/2010 se aplicará a las solicitudes presentadas antes del 31/08/2010, siempre que puedan ser perfeccionadas con antelación necesaria que permita su resolución antes del 31/12/2010.
- B) Del 1/1/2011 al 31/12/2013:
- Hasta el 20% de la inversión subvencionable en las provincias de Ávila y Salamanca.
- Hasta el 15% en las provincias de León, Soria, Zamora, Palencia, Segovia y Valladolid.
- Hasta el 10% en la provincia de Burgos.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud normalizada.
En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.
La solicitud estará acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (84 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Instituto para la Competitividad Empresarial
Órgano gestor:
Director General del Instituto para la Competitividad Empresarial
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución:
Plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses desde el momento en que la documentación esté completa.
Notificaciones:
-
Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Con carácter excepcional, podrán subvencionarse las inversiones realizadas por las Pymes y Grandes Empresas, pertenecientes al sector industrial, para la ADQUISICIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE HAYAN CERRADO O VAYAN A CERRAR de no ser adquiridas por un inversor independiente.