Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se produzcan como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Los ciudadanos que sufran daños efectivos, evaluables económicamente e individualizados en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
- Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Tener la condición de persona interesada, en los términos del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Qué documentos necesito?
Además de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar:
- Las lesiones producidas.
- La presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público.
- La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
- El momento en que la lesión efectivamente se produjo.
- Cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos.
- Proposición de prueba, en su caso, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
En caso de que la persona interesada actúe a través de representante, deberá acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
Para subsanar la reclamación: documentación que sea requerida a tal efecto por la Administración.
Para realizar el trámite probatorio: documentación que a tal efecto desee presentarse o sea requerida por la Administración.
Para realizar el trámite de audiencia: escrito de alegaciones y, en su caso, documentación que la persona interesada considere adecuada a la defensa de su derecho.
Para recurrir en vía administrativa: recurso de reposición, que podrá acompañarse de la documentación que la persona interesada considere adecuada a la defensa de su derecho.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
En los casos de responsabilidad patrimonial derivada de la declaración de inconstitucionalidad o del carácter contrario de una norma al Derecho de la Unión Europea, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso.
Plazo de resolución:
- 6 MESES.
- Resuelve la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento
Órgano que resuelve:
Gerencia de Servicios Sociales
Protección de los datos de carácter personal:
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