Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (2025)

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 642
  • SIA: 2100226
  • BDNS (Identificador): 835009

Fecha de publicación:

28 de mayo de 2025

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2025, las ayudas destinadas a preservar la diversidad genética animal y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que suponen las razas ganaderas autóctonas españolas mediante el desarrollo de los programas de cría por parte de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, para la conservación y mejora de las razas ganaderas, de claro interés público, social, económico y medioambiental.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 29 de mayo de 2025 hasta el 30 de junio de 2025

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Programa de Cría de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  2. En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas por la autoridad competente para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 2.c del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
  3. Cumplir los requisitos exigidos en los apartados 2,3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otros, cabe destacar que deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.
  4. Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y su adaptación a través del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
  5. Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  6. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  7. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la Orden de convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Para qué es la ayuda?:

Tendrán la consideración de actividades subvencionables, las siguientes:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo. Conforme a los apartados 2.a) y 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, estás actividades serán subvencionables hasta el 100 % de su coste.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora. Conforme a los apartados 2.b) y 5 del artículo 27 del citado Reglamento número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, esta línea será subvencionable hasta el 70 % de su coste.

El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día siguiente de la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2025.

Cuantía:

La cuantía total de la subvención no podrá superar un máximo de 60.000 € por raza y anualidad, y el importe pagado en la línea de difusión no superará el 10% del importe a pagar.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud dirigida al titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, debidamente cumplimentada en el modelo normalizado recogido en el anexo I, junto con la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (94 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El beneficiario deberá presentar durante el mes de enero de 2026, el Anexo V, para justificar la realización de la actividad subvencionable.

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no superen los límites establecidos.
  • Asimismo, el importe de las subvenciones, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada, ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y c) del apartado 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de "minimis" correspondiente a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos