Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1228
- SIA: 1253120
- BDNS (Identificador): 766021
Fecha de publicación:
11 de junio de 2024
Objeto:
Fiananciar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que estas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 12 de junio de 2024 hasta el 4 de octubre de 2024
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Empresas, personas trabajadoras autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten por tiempo indefinido o transformen contratos de duración determinada, temporales y formativos con personas trabajadoras con discapacidad
- Empresas, personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral
- Empresas colaboradoras que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero
- Cooperativas de Trabajo y las Sociedades Laborales que incorporen como socios a personas trabajadoras con discapacidad con carácter indefinido
- En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en Castilla y León, no pudiendo ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos indicados.
- Las entidades beneficiarias deberán mantener el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona con discapacidad contratada, durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de los bienes.
- No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por la Oficina Territorial correspondiente.
Requisitos de las contrataciones (74 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Las entidades que contraten o incorporen personas trabajadoras con discapacidad mediante un contrato indefinido podrán solicitar la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad y para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. Serán subvencionables las contrataciones y transformaciones de contratos que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en la orden, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.
Los destinatarios finales son las personas trabajadoras con discapacidad incorporadas a la empresa colaboradora procedentes de enclaves laborales que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. Se considera que tienen especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario
de trabajo:
a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Cuantía:
Se concederá una subvención por una cuantía máxima de 1.800 € por persona trabajadora contratada, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Delegación Territorial de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.
Las solicitudes y documentación correspondiente se presentarán con carácter previo a la inversión para la adaptación del puesto o la dotación de los medios de protección, debiendo justificarse su necesidad a través de la memoria, a la que deberá acompañar el presupuesto y la factura proforma.
Documentación a presentar (112 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Delegación Territorial
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- La justificación de la actividad subvencionable deberá aportarse de manera electrónica en el momento de la presentación de las solicitudes. El beneficiario deberá, en todo caso, acreditar la formalización de las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables en los términos establecidos.
Compatibilidad
- La subvención contenida en el Programa III será compatible con otras subvenciones para la misma finalidad, con el límite de la inversión proyectada.
- Cuando el beneficiario de las ayudas sea una sociedad laboral o una cooperativa de trabajo asociado serán incompatibles con las previstas en el programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales.
- El importe de las ayudas o subvenciones públicas que se concedan según lo previsto en esta orden en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada.