Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 506
- SIA: 1253004
- BDNS (Identificador): 850066
Fecha de publicación:
7 de agosto de 2025
Objeto:
Las ayudas vinculadas al programa de apoyo a la elaboración de estudios están dirigidas a promover la realización de estudios justificativos para la preparación de solicitudes de inscripción de productos agroalimentarios en Castilla y León en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 8 de agosto de 2025 hasta el 5 de septiembre de 2025
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones de Artesanos y Asociaciones sectoriales titulares y/o gestoras de una Marca de Garantía o Colectiva con Reglamento de uso informado favorablemente por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para acceder a estas ayudas las entidades previstas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- b) Cuando el solicitante es una persona jurídica o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación.
- c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
- d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- e) Contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en el caso de que la persona solicitante esté obligada a ello.
- f) Cumplir las obligaciones contempladas en el punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda.
- i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la normativa de aplicación.
- l) Y demás requisitos previstos en la normativa aplicable, en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
¿Para qué es la ayuda?:
Podrán incluirse en este programa los costes de los estudios para la preparación de solicitudes de inscripción en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios en Castilla y León.
Cuantía:
La ayuda podrá ser de hasta el 100 % del presupuesto del estudio con un límite máximo de 30.000 € para todo el período de vigencia del régimen de exención previsto en el Reglamento (UE) nº 2022/247, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, según los formularios establecidos en el correspondiente procedimiento de sede electrónica, dirigido al Director General del Instituto.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos como documentación adjunta digitalizada para su incorporación al expediente administrativo electrónico, sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la aportación económica o las que pudiera solicitar la Administración:
DOCUMENTACIÓN a presentar (116 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatiblidad
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Plazo de justificación
- El plazo para la justificación por el beneficiario de las actividades desarrolladas con cargo a la presente resolución será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización del período para la realización de las actividades objeto de la ayuda del Instituto.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (184 kbytes)