Comunicación de quema controlada de rastrojos
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Habilitar, dentro del marco de la situación fitosanitaria excepcional declarada en virtud del Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 8 de octubre de 2026, la quema controlada de rastrojos en superficies agrícolas como medida fitosanitaria de prevención y control frente al topillo campesino (Microtus arvalis) durante la campaña agrícola 2026/2027.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León, o sus representantes.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- La quema deberá realizarse en parcelas o recintos de uso agrícola y deberá tener como finalidad la prevención y el control del topillo campesino (Microtus arvalis) dentro del marco de la situación fitosanitaria excepcional declarada para la campaña agrícola 2026/2027.
- Deberán cumplirse las condiciones de seguridad, vigilancia y control establecidas en la normativa aplicable.
- La actuación deberá permanecer atendida en todo momento por una persona responsable.
- Deberá disponerse de medios suficientes para evitar la propagación del fuego y garantizar su completa extinción.
- La quema no podrá realizarse cuando las condiciones meteorológicas, el riesgo existente o cualquier otra circunstancia puedan comprometer la seguridad de las personas, los bienes o el medio natural.
- Cuando resulte exigible, deberán obtenerse previamente las autorizaciones sectoriales específicas que correspondan.
¿Qué documentos necesito?
Comunicación previa debidamente cumplimentada, según el modelo normalizado establecido al efecto.
En caso de actuar mediante representante, documentación acreditativa de la representación cuando ésta no pueda ser comprobada por la Administración.
No es necesario aportar documentación adicional.
Fecha publicación:
9 de octubre de 2026
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente. Desde el 09/10/2026 y mientras mantenga su vigencia la habilitación establecida en la resolución dictada en desarrollo del Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara la situación fitosanitaria excepcional de carácter preventivo frente al topillo campesino.
La comunicación deberá presentarse con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha prevista para la realización de la quema.
Legislación aplicable:
- ACUERDO 145/2026, de 8 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara, para la campaña agrícola 2026-2027, una situación fitosanitaria excepcional de carácter preventivo derivada del riesgo de incremento y expansión de las poblaciones de topillo campesino (Microtus arvalis) en Castilla y León, y la utilidad pública de las medidas de lucha (BOCyL 09-10-2026)
- RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se habilita, dentro del marco de la situación fitosanitaria excepcional declarada por la Junta de Castilla y León, la quema controlada de rastrojos en superficies agrícolas como medida fitosanitaria de prevención y control contra el topillo campesino (Microtus arvalis) durante la campaña agrícola 2026/2027 (BOCyL 09-10-2026)ACUERDO 145/2026, de 8 de octubre,
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
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