Reconocimiento de la categoría profesional
Fecha de publicación:
28 de octubre de 2024
Contenido:
Orden PRE/1081/2024, de 21 de octubre (BOCyL 28-10-2024) (2.624 kbytes)
, por la que se reconoce la categoría profesional III, por el proceso de acceso extraordinario a la carrera profesional horizontal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
Nuevo: Corrección de error en la denominación listados reconocimientos y denegaciones carrera profesional horizontal, Categoría III, proceso extraordinario (BOCyL 29-10-2024)
Mediante Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, la Junta de Castilla y León ha desarrollado la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El 14 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden PRE/105/2024, de 9 de febrero, por la que se convocaba el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional III, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, mediante Resolución de 19 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, se aprobó el listado provisional de reconocimientos y a quienes no procedía tal reconocimiento, con indicación de las causas para su denegación. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el día 31 de mayo de 2024, concediéndose un plazo de 10 días, desde el siguiente a la publicación, para que los interesados formulasen las alegaciones que considerasen oportunas.
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones, a la vista de las propuestas formuladas por las consejerías y organismos autónomos y revisado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la orden de convocatoria, esta Dirección General de la Función Pública formula propuesta de resolución, debidamente motivada, elevándola al consejero de la Presidencia, como órgano competente para concluir el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el apartado Tercero punto 3 de la Orden PRE/105/2024, de 9 de febrero, de convocatoria, por lo que, previos los trámites legalmente previstos, procede dictar la presente orden por la que acuerda publicar la aprobación del listado definitivo de interesados a los que se reconoce la categoría profesional III así como el listado definitivo de interesados a los que no se reconoce la misma, con expresión de las causas de denegación.
La presente orden se dicta por suplencia por la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme al acuerdo de 24 de septiembre de 2024, del Presidente de la Junta de Castilla y León por el que acepta la abstención formulada por el consejero de la Presidencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 23.2.a) en relación con el artículo 13.1, ambos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo previsto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo expuesto, revisadas las alegaciones formuladas, a la vista de las propuestas de reconocimiento y denegación de las de las consejerías y organismos autónomos y revisado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la orden de convocatoria y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.x) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, por el que se atribuye la competencia a la Consejería de la Presidencia, como en las demás normas vigentes de general aplicación
RESUELVO
Primero.– Aprobar el listado definitivo de interesados a los que se reconoce la categoría profesional III, por el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, convocado por Orden PRE/105/2024, de 9 de febrero. El listado definitivo de reconocimientos se publica como Anexo I.
Segundo.– Aprobar el listado definitivo de interesados a los que no se reconoce la categoría profesional III, por el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, convocado por Orden PRE/105/2024, de 9 de febrero, con expresión de las causas de denegación. El listado definitivo de denegaciones se publica como Anexo II.
Tercero.– Realizar los trámites oportunos por cada consejería u organismo autónomo para el abono de las cuantías correspondientes según lo dispuesto en el apartado Cuarto, de la Orden PRE/105/2024, de 9 de febrero de convocatoria, respecto a las retribuciones y efectos económicos.
Por lo tanto, el reconocimiento extraordinario de la categoría profesional III de la carrera profesional horizontal en los respectivos subgrupos de personal funcionario y grupos de personal laboral conllevará la percepción, en su caso, del complemento de carrera profesional, previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 76.3.e) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, en las cuantías que correspondan desde el 1 de enero de 2024.
El abono de las retribuciones por el reconocimiento de esta categoría profesional III, se hará por la consejería u organismo autónomo en el que se encuentre en activo el empleado público en cuantía única, por los importes que procedan según la situación de servicio activo del empleado público desde el 1 de enero de 2024 a la fecha de reconocimiento, normalizándose su abono mensual a partir del mes siguiente al del abono de esta cuantía única.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.