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Inscripción de Instalación en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3363
  • SIA: 2985700

Objeto:

Inclusión de instalaciones en el registro de autoconsumo.

¿Quién lo puede solicitar?

Persona física o jurídica titular de una instalación de autoconsumo de energía eléctrica o representante.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Ser titular de una instalación de generación y/o producción de energía eléctrica de autoconsumo.

¿Qué documentos necesito?

  • Anexo de datos de Autoconsumo (según modelo).

  • Datos técnicos y administrativos de la instalación.

  • Certificado de Inscripción de Instalación Eléctrica que acredita el cumplimento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

  • Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Autorización de Explotación, en el caso de que la instalación vierta excedentes a la red.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

  • 1 mes.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (BOE 06-04-2019)
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. (BOE 18-09-2022)
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. (BOE 08-12-2011)
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (BOE 27-12-2013)
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE 06-10-2018)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Ordenación y Planificación Energética

Órgano que resuelve:

Dirección General de Energía y Minas

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica