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Subvenciones destinadas a la financiación del programa específico de formación y acciones de apoyo al empleo de personas con discapacidad (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2675
  • SIA: 1813950
  • BDNS (Identificador): 567618

Fecha de publicación:

4 de junio de 2021

Objeto:

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo 2014/2020), para la financiación de los gastos generados a las entidades sin ánimo de lucro, por la realización, dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral, de programas específicos de formación y de acciones de apoyo al empleo en el ámbito laboral de la asistencia personal, con la finalidad de ampliar las oportunidades de empleabilidad de las personas con discapacidad, mediante la realización de un programa específico de formación y acciones de apoyo para su contratación en el ámbito laboral de la asistencia personal.

 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y permanecerá abierto durante toda la vigencia de la misma.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónica:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.
  • Serán destinatarios las personas con discapacidad que estén participando en un programa de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, y su proyecto de vida individualizado sea coherente con el programa presentado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Entidades sin ánimo de lucro que:

  • Estén llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo y/o la Iniciativa de Empleo Juvenil,
  • Y que gestionen, para sus participantes, el programa específico de formación y acciones de apoyo al empleo de personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal en los términos y condiciones previstos en esta orden.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable el desarrollo por parte de las entidades beneficiarias, de un programa específico de formación y de acciones de apoyo para el empleo en el ámbito laboral de la asistencia personal, siempre y cuando el programa propuesto sea coherente con el proyecto de vida individualizado de la persona con discapacidad e incluya alguno de los siguientes perfiles de itinerarios:

a) Que la persona con discapacidad, tenga un contrato para la formación y el aprendizaje de hasta tres años de duración y a jornada completa. La formación se debe realizar en centros autorizados para el perfil profesional y/o especialidad formativa que se recoja en el Anexo l. Esta actuación no será compatible con la asistencia del participante a un centro de día en una plaza de financiación pública.

b) Que la persona con discapacidad, realice un itinerario de formación y acciones de apoyo al empleo en el ámbito de la asistencia personal de hasta 200 horas/año. Esta actuación no será compatible con la asistencia del participante a un centro de día en una plaza de financiación pública.

c) Que la persona con discapacidad realice un itinerario de formación y acciones de apoyo al empleo en el ámbito de la asistencia personal de hasta 180 horas/año. En este caso la actuación será compatible con la asistencia del participante a un centro de día en una plaza de financiación pública.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se generen en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cuantía:

  • La cuantía máxima de la subvención estará vinculada al perfil del itinerario desarrollado dentro del programa:
  • a) Por el contrato de formación y aprendizaje la cuantía máxima a subvencionar por participante será de 3.500 euros durante el primer año del contrato y de 4.900 euros durante el segundo y tercer año.
  • b) Para los itinerarios de formación y acciones de apoyo al empleo en el ámbito de la asistencia de hasta 200 horas/año, la cuantía máxima a subvencionar por participante será de hasta 1.800 euros por año o la parte proporcional según el número de horas.
  • c) Para los itinerarios de formación y acciones de apoyo al empleo en el ámbito de la asistencia de hasta 180 horas/año, la cuantía máxima a subvencionar por participante será de 1.620€ por año o la parte proporcional según el número de horas.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN (que se digitalizará y aportará como archivos anexos):

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (123 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Gerente de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo para resolver será de 6 MESES, desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para la tramitación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas podrán entenderse DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

  • Notificaciones electrónicas ( NOTI ), cuando el interesado lo haya indicado expresamente en la solicitud.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

COMPATIBILIDAD

  • Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada..

JUSTIFICACIÓN

  • La presentación de la cuenta justificativa se presentará en los plazos que se establezca en cada una de las resoluciones, respetando en todo caso los siguientes límites:

    a) 30 de abril de 2022 para las subvenciones concedidas para el ejercicio 2021.
    b) 30 de abril de 2023 para las subvenciones concedidas para el ejercicio 2022.

  • No obstante, si por causas excepcionales, la realización de los programas impidiera su justificación dentro del plazo establecido, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Gerencia de Servicios Sociales, con un mes de antelación a la expiración del mismo, una única prórroga para la presentación de los documentos justificativos, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación de plazo necesario, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.


     

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (477 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

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