Informe sanitario previo y comunicación de autorizaciones en materia de instalaciones funerarias
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Facilitar a los Ayuntamientos el cauce para solicitar el informe sanitario previo a la autorización de la construcción, ampliación o reforma de velatorios, tanatorios y crematorios.
Regular la comunicación que los Ayuntamientos deben remitir a la Dirección General competente en materia de salud pública una vez otorgada la autorización municipal, para su incorporación al registro correspondiente.
¿Quién lo puede solicitar?
Ayuntamientos en cuyo término municipal vayan a realizarse las labores de construcción, ampliación o reforma de las instalaciones funerarias.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
En caso de solicitud de informe sanitario preceptivo previo a la autorización de construcción, ampliación o reforma, se deberá cumplimentar el formulario establecido al efecto, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- En el caso de velatorios y tanatorios: proyecto técnico y plano detallado del emplazamiento de la instalación
- En el caso de crematorios: proyecto técnico comprensivo de las actuaciones proyectadas, plano detallado de la ubicación y autorización de emisiones a la atmósfera, emitida por la Delegación Territorial correspondiente.
En el caso de la comunicación de datos relativos a la autorización concedida, el Ayuntamiento habrá de aportar la resolución otorgada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Órgano gestor:
Legislación aplicable:
- Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria (BOCyL 08-10-2010)
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE 05-10-2011)
- Decreto 21/2025, de 18 de diciembre, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 22-12-2025)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano que resuelve:
Consejería de Sanidad
Información adicional:
El informe sanitario es preceptivo y previo a la autorización municipal. El Ayuntamiento no puede conceder licencia sin haber solicitado este informe al Servicio Territorial de Sanidad (arts. 33 y 37 del Decreto 21/2025).
El informe sanitario debe emitirse en un plazo de 15 días desde la recepción del expediente completo, tanto para velatorios como para tanatorios y crematorios.
Una vez autorizada la construcción, ampliación o reforma, el Ayuntamiento está obligado a comunicar dicha autorización a la Dirección General competente en materia de salud pública para su incorporación al Registro autonómico de empresas, instalaciones y cementerios (art. 47 del Decreto 21/2025).
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.