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Informe sanitario previo y comunicación de autorizaciones en materia de instalaciones funerarias

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3856
  • SIA: 3256830

Objeto:

Facilitar a los Ayuntamientos el cauce para solicitar el informe sanitario previo a la autorización de la construcción, ampliación o reforma de velatorios, tanatorios y crematorios.

Regular la comunicación que los Ayuntamientos deben remitir a la Dirección General competente en materia de salud pública una vez otorgada la autorización municipal, para su incorporación al registro correspondiente.

¿Quién lo puede solicitar?

Ayuntamientos en cuyo término municipal vayan a realizarse las labores de construcción, ampliación o reforma de las instalaciones funerarias.

¿Qué documentos necesito?

En caso de solicitud de informe sanitario preceptivo previo a la autorización de construcción, ampliación o reforma, se deberá cumplimentar el formulario establecido al efecto, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  • En el caso de velatorios y tanatorios: proyecto técnico y plano detallado del emplazamiento de la instalación
  • En el caso de crematorios: proyecto técnico comprensivo de las actuaciones proyectadas, plano detallado de la ubicación y autorización de emisiones a la atmósfera, emitida por la Delegación Territorial correspondiente.

En el caso de la comunicación de datos relativos a la autorización concedida, el Ayuntamiento habrá de aportar la resolución otorgada.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Órgano gestor:

Legislación aplicable:

  • Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria (BOCyL 08-10-2010)
  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE 05-10-2011)
  • Decreto 21/2025, de 18 de diciembre, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 22-12-2025)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Consejería de Sanidad

Información adicional:

El informe sanitario es preceptivo y previo a la autorización municipal. El Ayuntamiento no puede conceder licencia sin haber solicitado este informe al Servicio Territorial de Sanidad (arts. 33 y 37 del Decreto 21/2025).

El informe sanitario debe emitirse en un plazo de 15 días desde la recepción del expediente completo, tanto para velatorios como para tanatorios y crematorios.

Una vez autorizada la construcción, ampliación o reforma, el Ayuntamiento está obligado a comunicar dicha autorización a la Dirección General competente en materia de salud pública para su incorporación al Registro autonómico de empresas, instalaciones y cementerios (art. 47 del Decreto 21/2025).

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.