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Supervisión de intermediarios y prestamistas en el crédito inmobiliario

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3232
  • SIA: 2927819

Objeto:

Cumplimiento, por los intermediarios y prestamistas en el crédito inmobiliario, de su obligación de remitir semestralmente información sobre su actividad a la Administración.

¿Quién lo puede solicitar?

Intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Estar inscritos en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado dirigido a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el primer día hábil del semestre natural siguiente al que se refiere la información hasta el primer día hábil del segundo mes siguiente al semestre natural al que se refiere la información.

Plazo de resolución:

  • 3 meses. 

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León.
  • Orden EYH/1146/2022, de 5 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción, modificación de datos y baja en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, así como la obligación de remisión periódica de información sobre su actividad.
  • Ley estatal 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
  • Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, que desarrolla parcialmente la anterior.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Política Financiera

Órgano que resuelve:

Dirección General del Tesoro y de Política Financiera

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.