Declaración de objeción de conciencia de profesionales sanitarios a realizar la prestación de ayuda para morir
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Presentar una declaración de objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios que manifiesten rechazo a participar en la prestación sanitaria de ayuda para morir, con la finalidad de inscribir dicha declaración en el registro creado a tal efecto.
¿Quién lo puede solicitar?
Todos los profesionales sanitarios, tanto del ámbito público como privado, directamente implicados en la prestación.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Pueden solicitar su inscripción en el Registro los profesionales sanitarios que ejerzan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto en centros sanitarios públicos como privados o concertados, ya lo hagan dentro o fuera del servicio público de salud de Castilla y León, de manera estable o esporádica, directamente implicados en la prestación de ayuda para morir que, por razones de conciencia, manifiesten rechazo o negativa a participar en la ayuda para morir.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, debidamente cumplimentada y dirigida a la Dirección General de Salud Pública.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución:
Si la declaración de objeción de conciencia no cumple los requisitos legales o hubiera sido presentada por profesionales que no estén directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir, se denegará la inscripción, mediante resolución contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad.Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (BOE 25-03-2021).
- DECRETO 15/2021, de 24 de junio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, en la Comunidad de Castilla y León.(BOCyL 25/06/2021).
- DECRETO 5/2022, de 11 de marzo, por el que se crea el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la prestación de ayuda para morir (BOCyL 15-03-2022).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Ordenación Sanitaria
Órgano que resuelve:
Dirección General de Salud Pública
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.