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Deslinde entre municipios de la Comunidad de Castilla y León

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 559
  • SIA: 1813138

Objeto:

Resolver los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos.

¿Quién lo puede solicitar?

Las Corporaciones Locales afectadas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • El procedimiento se inicia con la reunión de una comisión por cada una de las entidades locales afectadas, para recorrer la línea límite:
  • Si hay acuerdo levantan un acta conjunta de la que nos dan traslado para nuestro conocimiento.
  • Si no hay acuerdo cada comisión levanta acta por separado, en la que proponen la línea límite y junto con la documentación oportuna para la defensa de su propuesta se remite a la Comunidad Autónoma, iniciándose el procedimiento de deslinde propiamente dicho.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:
  • Acuerdos de los Ayuntamientos iniciando el expediente de deslinde y nombrando la comisión de deslinde.
  • Si hay conformidad en la fijación de la línea límite con sus coordenadas: acta conjunta de la reunión de las comisiones designadas por los Ayuntamientos que acredite el acuerdo acompañada de los acuerdos plenarios adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros aprobando la nueva línea límite.
  • Si hay divergencias en la fijación de la línea límite: acta por separado de cada comisión con su propuesta concreta de línea límite acompañada de todos los datos, antecedentes y detalles que se estimen necesarios para justificar la pretensión

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • Tres meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León.
  • Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de población y demarcación territorial

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Información adicional:

Información adicional en caso de divergencia.

Si uno de los Ayuntamientos afectados se niega a constituir la Comisión de deslinde, el Ayuntamiento que inicia el expediente procederá a convocar el acto de deslinde, que deberá realizarse de forma que quede constancia fehaciente de su recepción por parte del otro Ayuntamiento, con la advertencia de que, de no presentarse al acto, se continuará el procedimiento sin su asistencia.

Si llegado el momento señalado en la convocatoria para la fijación de la línea límite, una de las Comisiones no se presenta, la Comisión designada por la otra parte levantará acta, haciendo constar todos los datos, antecedentes y detalles que estimen necesarios para la determinación de la línea límite que se propone, dándose por terminado el acto y remite la documentación a la Comunidad Autónoma.

Si se presentan las dos comisiones y hay divergencias en cuanto a la manera de apreciar el sitio por el que debe pasar la línea divisoria, cada comisión levantará acta por separado con su propuesta concreta de línea límite, que se remite a la Comunidad Autónoma acompañada de todos los datos, antecedentes y detalles que se estimen necesarios para justificar la pretensión.

Recibida la documentación el órgano gestor solicita el preceptivo informe del Instituto Geográfico Nacional.

Una vez abonada la tasa establecida en el artículo 12 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, por el Ayuntamiento que plantee el conflicto, se convocará nueva reunión de las comisiones de deslinde a los efectos de la emisión del preceptivo informe del Instituto Geográfico Nacional.

La incomparecencia de una de las comisiones en la realización de las operaciones de campo que lleve a cabo el Instituto Geográfico Nacional lleva implícito el decaimiento del derecho para impugnar la línea que se fije.

El órgano gestor da trámite de audiencia del informe del Instituto Geográfico Nacional.

La Comunidad Autónoma resuelve el expediente, previo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (97 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos