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Comunicación y registro de productores primarios para la venta a través de canales alternativos de comercialización de productos agroalimentarios

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3821
  • SIA: 3245469

Objeto:

Comunicación previa para el inicio de la actividad de venta de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios mediante venta directa o circuito corto de comercialización, así como para la modificación de los datos previamente comunicados y la baja o renuncia a la actividad. La presentación de la comunicación inicial supone la acreditación del productor primario, la asignación del código identificador y la inscripción de oficio en el Registro de venta por canales alternativos de productos agroalimentarios de Castilla y León, una vez verificados los datos mediante los sistemas de interoperabilidad administrativa.

¿Quién lo puede solicitar?

Productores primarios titulares de explotaciones agrarias en Castilla y León que comercialicen productos primarios o transformados de su propia explotación, sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) como titular de la explotación de origen de los productos.
  • Estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Alimentarias de Castilla y León (REAAL) cuando se comercialicen productos transformados elaborados en la propia explotación o mediante maquila.
  • Comercializar únicamente productos incluidos en el anexo de productos autorizados, respetando las cantidades máximas establecidas.

Descarga del documento tipo PDF Anexo: productos y cantidades máximas permitidas. Abre una nueva ventana Anexo: productos y cantidades máximas permitidas (235 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

  • Formulario de comunicación previa de inicio de actividad, en modelo normalizado.
  • Formulario de modificación de datos cuando se produzcan cambios respecto a la información inicialmente comunicada.
  • Formulario de baja o renuncia, en caso de cese de la actividad.
  • Acreditación de representación, cuando la comunicación se presente por persona distinta del interesado.
  • Documentación adicional que pueda ser requerida por el órgano gestor para la verificación o subsanación de datos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

COMUNICACIÓN DE INICIO: Plazo abierto y permanente.

MODIFICACIÓN DE DATOS: Debe presentarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el cambio.

BAJA O RENUNCIA: Sin plazo específico; debe comunicarse cuando proceda el cese de la actividad.

Plazo de resolución:

  • Las comunicaciones de inicio, modificación y baja producen efectos desde su presentación, sin necesidad de resolución expresa.
  • En el caso de la comunicación de inicio de actividad, su presentación es condición única y suficiente para la acreditación, adquiriéndose desde ese mismo momento los derechos y obligaciones asociados a la comercialización a través de canales alternativos, sin perjuicio de los controles oficiales que puedan llevarse a cabo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Legislación aplicable:

DECRETO 1/2026, de 8 de enero, por el que se regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios de Castilla y León (BOCyL 13-01-2026)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Seguimiento de la Cadena Alimentaria

Órgano que resuelve:

Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias

Información adicional:

  • Los productores acreditados deben mantener un registro básico de operaciones de venta o conservar facturas/tiques equivalentes durante un mínimo de dos años.
  • La transformación de los productos solo puede realizarse en la propia explotación o en dependencias vinculadas funcionalmente, pudiendo recurrirse a maquila cuando proceda.
  • Es obligatorio utilizar el logotipo oficial de venta por canales alternativos en el producto, en el punto de venta y en las acciones promocionales.
  • Los productores deben aplicar medidas para prevenir pérdidas y desperdicio alimentario, garantizando una gestión eficiente de excedentes y residuos.
  • Las guías de prácticas correctas de higiene, una vez publicadas, deberán aplicarse en todas las etapas de producción, transformación y comercialización.
  • La acreditación tiene vigencia ilimitada, salvo renuncia o retirada por incumplimiento de los requisitos establecidos.
  • La actividad está sujeta a controles e inspecciones oficiales en materia de seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal, comercio, consumo y calidad.