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Comunicación de mermas y pérdidas en el transporte de productos vitivinícolas

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3392
  • SIA: 2945066

Objeto:

Comunicar las mermas que se producen en el proceso de elaboración del vino y las pérdidas producidas durante el transporte.

¿Quién lo puede solicitar?

Las bodegas que elaboren vino.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las bodegas que elaboren vinos comunicarán a la autoridad competente las pérdidas reales siempre que éstas superen:

  • a) El límite determinado en el artículo 8 del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola,
  • b) Durante el transporte, las tolerancias establecidas en el Anexo V, parte B, apartado 2.1 letra d) del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión de 11 de diciembre.

No se considerarán mermas (pérdidas) los residuos que se deriven de decantaciones, clarificaciones o filtrados del vino, los cuales deberán registrarse como sustancias residuales, a las que se dará el destino que corresponda.

¿Qué documentos necesito?

Comunicación en la que deberá constar la justificación de dicha merma, para lo cual deberá detallarse:

  • Evaporación durante el almacenamiento (sistema de climatización, tipo de depósitos, aislamiento, temperaturas máxima y media, etc.).
  • Operaciones de transformación o cambio de categoría de producto (proceso de envejecimiento periodos de tiempo, frecuencia de renovación, etc.).
  • Los saldos y aforos de cada uno de los tipos de vinos que se estén registrando en los que pudiera deducirse una merma.
  • Cualquier otra circunstancia que pueda justificar el exceso de merma.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

10 días desde que la bodega tenga conocimiento de que sus mermas superan los límites indicados.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Legislación aplicable:

    • Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DOUE 28-02-2018)
    • Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola (BOE 07-05-1994)
    • ORDEN AGR/1616/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las normas de utilización del sistema informático para la confección de documentos de acompañamiento de productos vitivinícolas, las certificaciones de su origen, así como determinadas normas de desarrollo y ejecución de los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, y el régimen de organización y funcionamiento del registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas de Castilla y León (BOCyL 29-11-2022)

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias

    Protección de los datos de carácter personal:

    Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (27 kbytes)

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.

     

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    Última actualización: 26 de noviembre de 2023