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Confección de documentos electrónicos de acompañamiento de productos vitivinícolas

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3391
  • SIA: 2945065

Objeto:

La confección de documentos electrónicos de acompañamiento (MVV) de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales expedidos por pequeños productores y de los productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales, así como las condiciones en que dichos documentos electrónicos de acompañamiento sirven para certificar el origen o procedencia, la calidad y características de los productos vitivinícolas. El expedidor deberá velar para que cada operación de transporte de productos vitivinícolas esté cubierta por un documento de acompañamiento.

¿Quién lo puede solicitar?

El expedidor, es decir, toda persona física o jurídica o agrupación de personas, con domicilio o sede social en el territorio aduanero de la UE y que efectúe o mande efectuar el transporte de un producto vitivinícola que se inicie en Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?

 Para poder expedir los documentos de acompañamiento, el expedidor deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Si es titular de una empresa vitivinícola, deberá contar con un número de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) asignado por la autoridad competente.
  • Si es titular de una explotación agraria, deberá poseer un número de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) estando inscrito en la sección vitícola del mismo.
  • El resto de los expedidores deberán darse de alta previamente en la aplicación informática «Acompañamiento Transporte Vitivinícola» para lo cual deberán firmar una declaración responsable en dicha aplicación sobre el cumplimiento de la normativa reguladora de su actividad económica comercial, y en especial, de la que por motivos de salud pública, se refiera al transporte de productos alimenticios.

¿Qué documentos necesito?

 A través de la aplicación electrónica «Acompañamiento Transporte Vitivinícola» se confeccionarán los documentos de acompañamiento. Para garantizar la autenticidad del documento, su expedición y validación deberá seguir las siguientes fases:

  • a) El expedidor cumplimentará y presentará, el modelo de documento de acompañamiento disponible.
  • b) La autoridad competente lo validará automáticamente asignando al documento de acompañamiento presentado por el expedidor, un código de referencia administrativo específico (código MVV). En el documento administrativo electrónico ya validado constará el sello, la fecha y la firma digital de la autoridad competente, quedando a disposición del solicitante.
  • c) El expedidor deberá entregar un archivo digital o copia impresa de dicho documento al responsable del transporte de los productos vitivinícolas, dado que, durante todo el viaje, será exigible la presentación del mismo a requerimiento de las autoridades competentes.
  • d) Si finalmente no se hubiera efectuado el transporte o se hubiera producido algún cambio sustancial entre los datos comunicados a la autoridad competente sobre los que se expidió el documento de acompañamiento electrónico y los acontecidos en la realidad, el expedidor estará obligado a anular, haciendo uso de la opción correspondiente de la aplicación informática, el documento de acompañamiento con su correspondiente código de referencia administrativo específico y, en su caso, generar uno nuevo, que será el que acompañe al transporte.

En el caso del transporte de productos vitivinícolas sin envasar, la aplicación electrónica «Acompañamiento Transporte Vitivinícola» garantizará la remisión simultánea de un archivo digital del documento de acompañamiento generado por el expedidor tanto al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural correspondiente al lugar de carga, como a la autoridad competente del lugar de descarga.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Legislación aplicable:

    • Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DOUE 28-02-2018)
    • Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (BOE 11-07-2003)
    • Ley 8/2005, de 10 de junio, de la viña y del vino de Castilla y León (BOCyL 16-06-2005)
    • ORDEN AGR/1616/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las normas de utilización del sistema informático para la confección de documentos de acompañamiento de productos vitivinícolas, las certificaciones de su origen, así como determinadas normas de desarrollo y ejecución de los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, y el régimen de organización y funcionamiento del registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas de Castilla y León (BOCyL 29-11-2022)

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias

    Protección de los datos de carácter personal:

    Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (27 kbytes)

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.

     

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    Última actualización: 26 de noviembre de 2023