Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3609
- SIA: 3116344
- BDNS (Identificador): 890132
Fecha de publicación:
3 de marzo de 2026
Objeto:
Convocar, para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a sufragar los costes que generen las actividades de control oficial del rendimiento lechero en Castilla y León, con la finalidad de fomentar el control lechero oficial como instrumento para la mejora de las explotaciones lácteas de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 4 de marzo de 2026 hasta el 17 de marzo de 2026
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 DÍAS a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades de control lechero o, en su caso, de las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser una entidad de control lechero o ser una asociación u organización que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero.
- Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
- No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Estas ayudas podrán otorgarse a entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo. En estos casos, la calificación jurídica de las subvenciones otorgadas a organismos públicos como ayudas de Estado tendrá que determinarse de forma individualizada de acuerdo con las características concretas de la actividad desarrollada por el organismo y con arreglo al Derecho de la Unión Europea en la materia.
¿Para qué es la ayuda?:
Las subvenciones solo cubrirán las actividades de control lechero realizadas después de presentar la solicitud.
Las actividades financiables son las definidas como control de rendimiento lechero en el Real Decreto 663/2023.
Se consideran gastos subvencionables:
→ Gastos de funcionamiento de la entidad: local, equipos informáticos, material de oficina, amortización y reparación de equipos de análisis, material de laboratorio y reactivos.
→ Gastos de personal: sueldos, Seguridad Social, retenciones de IRPF, así como dietas y desplazamientos del personal técnico o administrativo implicado en las actuaciones.
Los gastos deben estar debidamente justificados con documentación actualizada.
El IVA solo será subvencionable si no es recuperable para el beneficiario.
Si se adquieren bienes financiados, deberán destinarse al fin subvencionado durante al menos cinco años.
Las actividades subvencionables deberán realizarse desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2026.
Cuantía:
No podrá exceder, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el art. 27.5.a del Reglamento (UE) 2022/2472, que fija una intensidad máxima del 70 % del coste elegible.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud dirigida al Director General de Producción Agrícola y Ganadera, debidamente cumplimentada en el modelo normalizado.
Los interesados cursarán sus solicitudes junto con el resto de la documentación necesaria para su tramitación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:
Documentación a presentar (109 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Producción Ganadera
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- El beneficiario para justificar la realización de las actividades subvencionables deberá presentar en el plazo máximo de 1 MES a la finalización del plazo para realizar las mismas el modelo normalizado de Anexo III mediante la aportación de la cuenta justificativa.
Compatibilidad de la subvención
- Las subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad y objeto, pudiera establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no superen los límites a que se refiere el siguiente apartado.
- Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de "minimis" correspondiente a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.