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Pensiones del fondo de asistencia social por ancianidad o enfermedad

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3382
  • SIA: 2944844

Objeto:

La gestión de las pensiones que tienen reconocidas los pensionistas del Fondo de Asistencia Social por ancianidad o enfermedad.

Son prestaciones a favor de personas cuyos ingresos propios o familiares, son insuficientes para cubrir las necesidades básicas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

No caben nuevas solicitudes, solo COMUNICACIÓN de VARIACIÓN de CIRCUNSTANCIAS, en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de la variación.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • No es posible el reconocimiento de nuevas pensiones del Fondo de Asistencia Social por ancianidad o enfermedad porque son pensiones actualmente suprimidas
  • El Real Decreto Ley 5/1992 de 21 de julio de Medidas Presupuestarias Urgentes, suprimió las Pensiones Asistenciales, pero mantuvo el derecho para quienes eran perceptores a la entrada en vigor del citado Real Decreto.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Estas pensiones han ido desapareciendo, bien porque sus titulares han optado por percibir otras ayudas, bien por fallecimiento de los titulares, bien por extinguirse el derecho al no mantener el titular alguno de los requisitos que dieron origen a su reconocimiento.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año establece una revisión periódica a fin de comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a su reconocimiento.

Para el mantenimiento del derecho a estas ayudas se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Carecer de medios económicos para la subsistencia.
  • A estos efectos, se considera que carece de dichos medios quien percibe para su beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas ayudas, ya sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o de cualquier otro tipo.
  • También se considera que carecen de medios quienes forman parte de familias cuya renta per capita anual sea inferior a dicho importe.
  • No tener familiares que estén obligados a atenderle en la forma establecida en el Código Civil o, teniéndolos, carezcan de la posibilidad material de hacerlo.
  • No pertenecer a comunidades, institutos, órdenes u organizaciones religiosas que, por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarle asistencia y que, por los ingresos con que cuentan y las cargas que sobre aquellas pesan, tengan posibilidad económica de dársela.
  • No ser propietario o usufructuario de bienes, muebles o inmuebles, cuyas características, valoración y posibilidad de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia.
  • Haber cumplido sesenta y nueve años de edad, en las ayudas por ancianidad; o, en los casos de ayuda por enfermedad, encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo.
  • En este caso, se asimilará a la situación de incapacidad aquella en la que pudiendo realizar algún tipo de trabajo, no sea este de los usuales en el lugar de residencia, si por el resto de sus circunstancias no pueda trasladarse a donde pueda ejercitarlo.

Cuantía:

Cuantía anual: 2.276,40 euros, que se percibirán en 12 mensualidades de 162,60 euros más dos pagas extraordinarias de igual cuantía, en los meses de junio y diciembre.

¿Qué documentos necesito?

Solo comunicación de variación de circunstancias, utlizando el formulario de «Incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado» disponible.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Órgano que resuelve:

Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

No procede

Efecto del silencio administrativo: desestimatorio

Notificaciones:

  • Por correo postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Incompatibilidades

  • Las pensiones del Fondo de Asistencia social (FAS) son incompatibles:
    • entre sí
    • con las Pensiones no Contributivas
    • con el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos
    • con la condición de ser causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal PNC. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal PNC (116 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica