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Subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declarada dentro de la zona de especial incidencia para la tuberculosis bovina (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3536
  • SIA: 3033297
  • BDNS (Identificador): 723964

Fecha de publicación:

31 de octubre de 2023

Objeto:

Convocar ayudas destinadas a los titulares de explotaciones ganaderas con prohibición de movimientos a pastos en la zona foco declarada dentro de la zona de especial incidencia (ZEI) para la tuberculosis bovina para compensar las pérdidas  por la no utilización de los pastos para la alimentación animal y permitir que se mantenga la actividad productiva en dichas explotaciones.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la declaración de la ZEI

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. La explotación tiene que estar de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.
  2. Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además, no deben haber sido objeto de sanción en firme en vía administrativa, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Haber realizado al menos en uno de los dos años anteriores a la publicación de la resolución que declare la ZEI, movimientos sin cambio de titularidad con destino a pastos, no permitidos como consecuencia de las restricciones de movimientos contempladas en la misma.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable el incremento del gasto en alimentación ocasionado a los ganaderos por las restricciones de movimiento de animales, tanto de entrada como de salida, como consecuencia de la declaración de una zona como de especial incidencia, al tener que alimentar al ganado en pesebre en vez de a diente en un pasto.

Cuantía:

  • Para determinar la cuantía máxima individual para cada animal se tendrá en cuenta:
  • a) Serán subvencionables aquellos animales de más de seis meses de edad, que se encuentren de alta en REGA ubicados en el Código Principal de la explotación el día siguiente de la declaración de la ZEI.
  • b) El nº máximo de animales subvencionables no podrá superar el número de animales que fueron objeto de movimientos con destino a pastos en los dos años anteriores a la declaración de la ZEI
  • c) El número de días subvencionables se contabilizarán desde el día siguiente a la publicación de la Resolución que declare la ZEI, hasta un máximo de 200 días.
  • d) La cuantía máxima por animal y día será de 1,98 €.
  • No serán subvencionables aquellos animales que estando presentes en la explotación a fecha de declaración de la zona ZEI hayan realizado, a partir de esa fecha, movimientos permitidos para el aprovechamiento de pastos.
  • La ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar los importes señalados por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos con un límite máximo de 5.000 € por beneficiario.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado que se establece en el Anexo I dirigida a la Directora General de Producción Agrícola y Ganadera.

La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad para la firma electrónica de la misma.

Si la solicitud adolece de algún defecto formal o no va acompañada de la documentación preceptiva, el Servicio competente requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos formales o presente la documentación
preceptiva.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad Animal

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

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Información adicional:

Modificación

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Justificación

  • Las subvenciones no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación, con carácter previo a la concesión, a través de los controles y verificaciones de datos que realice la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y, en su caso, de los documentos que sean requeridos a los solicitantes de estas ayudas.

Compatibilidad de las ayudas

  • La subvención es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no podrá superar los límites establecidos en él.