Instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Inscripción de las instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales conforme al Real Decreto 164/2025.
Para la regularización de este tipo de instalaciones debe entrar en el siguiente enlace:
Regularización administrativa de instalaciones sometidas a la normativa de seguridad industrial
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de los establecimientos afectados por el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los titulares de los establecimientos industriales para establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, según lo recogido en la disposición transitoria única.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de inscripción en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- Proyecto redactado y firmado por un técnico titulado competente. Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente, en los siguientes casos:
- a) Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2.
- b) Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y superficie útil igual o inferior a 60 m2.
- c) Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única, no requieren la aplicación de este reglamento.
- Certificado, emitido por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias.
- Certificado de la/s empresa/s instaladora/s habilitada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, requieran ser realizadas por una empresa instaladora habilitada.
- Justificante del pago de la tasa administrativa (Código 308.1 «Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones») conforme a la
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
.
- Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos a este Reglamento, según corresponda. Excepcionalmente, si el titular de la instalación se habilita como mantenedor y dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecución y la responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente. Antes de su puesta en servicio.
Plazo de resolución:
- Inmediato, a partir del momento en que se presenta la documentación de inscripción, ante el Órgano competente.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria (BOE 23-07-1992)
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
- Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE 10-04-2025)
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 22-05-2010).
- Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 19-06-2010).
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE 12-06-2017)
- ORDEN EEI/1036/2021, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones sometidas a la normativa de seguridad industrial (BOCyL 16-09-2021)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos
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