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Las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan y no puedan ser resueltas mediante el proceso ordinario de admisión se tramitarán conforme lo establecido en el procedimiento de admisión en supuestos excepcionales.
Las solicitudes de admisión a instancias de las personas interesadas en realizar un cambio voluntario de centro al inicio del curso escolar se tramitarán conforme al procedimiento simplificado. Tendrán esta misma consideración aquellas solicitudes presentadas por alumnado que ha perdido su plaza por no haber formalizado la adjudicación en el proceso ordinario de admisión, mediante la matrícula en el centro adjudicado.
Las solicitudes de admisión para el curso 2023-2024 que se correspondan tanto con los supuestos excepcionales c como con los cambios voluntarios de centro mediante el procedimiento simplificado, podrán presentarse entre el 3 de julio de 2023 y el 1 de septiembre (hasta las 14:00 h) en el centro docente indicado como primera opción o, de no ser ello posible, en las direcciones provinciales de educación, exceptuando las que hacen referencia a convivencia escolar desfavorable, que deberán presentarse a lo largo del curso escolar a efectos de posibilitar las gestiones previstas en el artículo 20.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.
Estas solicitudes optarán a las plazas vacantes.
La solicitud para la admisión al margen del proceso ordinario estará disponible en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con las instrucciones para su cumplimentación y presentación, así como información general. A esta información puede accederse a través del menú «Temas» / «Admisión de alumnado»
El alumnado que solicite plaza habiendo participado previamente en el proceso ordinario de admisión, deberá indicar necesariamente el número que se asignó a su solicitud en dicho proceso.
Junto a la solicitud se presentará la documentación acreditativa que se indica a continuación en atención a las situaciones que la motivan:
- a) El cambio de residencia derivado de actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León.
- b) La discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia se acreditará mediante informe médico que refleje la situación sobrevenida causante de la discapacidad.
- c) El traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales se acreditará mediante aportación de documentación que acredite la circunstancia que motiva la movilidad forzosa y certificado o volante de empadronamiento actualizado, en el que conste la fecha de alta en la nueva dirección.
- d) La incorporación al sistema educativo cuando la escolarización no pueda tramitarse en el proceso ordinario o de haberse tramitado en éste no se hubiera obtenido plaza, requerirá acreditar la edad del alumno o alumna y sus estudios o conocimientos en el supuesto de que sea posible.
- e) La adopción o acogimiento familiar cuya fecha de formalización no permita la participación en el proceso ordinario de admisión, se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
1.º En el caso de adopción, copia de la resolución judicial de adopción, salvo que ésta ya figurase formalizada en el libro de familia.
2.º En el caso de acogimiento, certificación sobre el estado de tramitación del acogimiento, expedida por el organismo competente.
Tendrán esta misma consideración los menores que se encuentren bajo la tutela de la Administración de la Junta de Castilla y León.
- f) Las solicitudes que aleguen convivencia escolar desfavorable que implique la necesidad de tramitar un cambio de centro docente no requerirán presentar documentación acreditativa de la situación, correspondiendo el estudio y verificación de cada caso concreto a la dirección provincial de educación conforme establece el artículo 20.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre.
- g) Los cambios de centro docente realizados de oficio por la dirección provincial de educación en beneficio del alumnado requerirán presentar documentación acreditativa de la situación excepcional que pudiese motivar esta tramitación de oficio, según requiera la dirección provincial de educación correspondiente.
- h) Las solicitudes de cambio voluntario de centro al inicio del curso escolar mediante el procedimiento simplificado sólo requerirán aportar la documentación referente a los aspectos señalados en el artículo 27.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero
El desistimiento de una solicitud podrá realizarse hasta el 1 de septiembre de 2023 (hasta las 14:00 h). El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro docente o dirección provincial de educación en que se hubiese presentado la solicitud de admisión, adjuntando la copia de ésta.
El día 1 de septiembre de 2023, la persona titular de cada dirección provincial de educación publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) las vacantes actualizadas con las posibles variaciones debidas particularmente a incidencias en la formalización de la matrícula del alumnado o a bajas sobrevenidas de alumnado ya matriculado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para llevar a cabo la admisión fuera del proceso ordinario.
El día 4 de septiembre de 2023 a las 16:00 h se realizará el sorteo para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, con finalidad de poder dirimir empates en el orden de preferencia de solicitudes excepcionales para la admisión a una misma plaza y para definir el orden de adjudicación de las plazas en el procedimiento simplificado de cambio de centro docente a instancias de la persona interesada. Este sorteo se llevará a cabo en la dirección y forma señalada en el apartado décimo de esta resolución.
El resultado del sorteo se publicará en la siguiente dirección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León: https://www.educa.jcyl.es/es/admision-alumnado/admision-alumnado-centros-docentes-castilla-leon.
La adjudicación fuera del proceso ordinario se realizará según el orden establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, teniendo las solicitudes excepcionales prioridad sobre las de cambio voluntario de centro mediante el procedimiento simplificado.
El 6 de septiembre de 2023, la persona titular de cada dirección provincial de educación aprobará mediante resolución la adjudicación de las plazas y la publicará en su tablón de anuncios, dándole publicidad en su apartado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Así mismo, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia en los que se hayan adjudicado plazas vacantes, a través de la zona de descarga de la aplicación de admisión.
El alumnado que resultase adjudicatario de plaza escolar deberá formalizar dicha adjudicación dentro de las fechas que se especifiquen en la propia resolución de adjudicación, mediante la matricula en el centro adjudicado.
La matriculación del alumnado por parte de las familias, en los centros públicos, así como en aquellos centros que utilicen la aplicación STILUS- Matriculación, se deberá realizar preferentemente por medios electrónicos a través de los formularios de matrícula on-line disponibles en el Portal de Educación www.educa.jcyl.es.
Supuestos excepcionales de escolarización
- a) Cambio de residencia derivado de actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata en otro centro.
- b) Discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia.
- c) Traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales.
- d) Incorporación al sistema educativo, cuando la escolarización no pueda tramitarse en el proceso ordinario o de haberse tramitado en éste no se hubiera obtenido plaza.
- e) Adopción o acogimiento familiar cuya fecha de formalización no permita la participación en el proceso ordinario de admisión.
- f) Convivencia escolar desfavorable que implique la necesidad de tramitar un cambio de centro docente.
- g) Cambios de centro docente realizados de oficio por la dirección provincial de educación en beneficio del alumnado.