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Recursos administrativos ante la Consejería de Educación

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3074
  • SIA: 2405606

Objeto:

Alzada: recurrir actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa.

Reposición: recurrir actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.

Extraordinario de revisión: el objeto es recurrir actos firmes de la Consejería de Educación.

¿Quién lo puede solicitar?

Los interesados en un procedimiento administrativo dictado por cualquier órgano dependiente de la Consejería de Educación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • El recurso debe expresar los elementos determinados en el artículo 115.1 de la Ley 39/2015.
  • Alzada los actos deben ser los recogidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015 y en el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, cuando concurran los motivos de los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
  •  De Reposicion los actos deben poner fin a la via administrativa, articulo 114.1 de la Ley 39/2015 y artículo 61 de la ley 3/2001, cuando concurran los motivos de los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
  • Extraordinario de Revisión procede contra los actos firmes en via administrativa cuando concurran alguna de las circunstancias del artículo 125.1 de la Ley 39/2015.

¿Qué documentos necesito?

Cumplimentar la solicitud en modelo normalizado y opcionalmente acompañar la documentación que se crea necesaria.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

ALZADA Y REPOSICIÓN: un mes si el acto es expreso y si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada cuando la causa de impugnación sea la recogida en el artículo 125.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los demás casos el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Plazo de resolución:

  • Alzada: 3 meses. Será resuelto por el superior jerarquico del órgano que dicta el acto. (Titular Consejería, Directores Generales, Directores provinciales de Educacion y Delegados Territoriales).
  • De Reposicion:1 mes. Será resuelto por el órgano que dicto el acto que se recurre (Titular de la Consejería de Educación y Delegado Territorial).
  • Extraordinario de Revision: 3 meses. Será resuelto por el órgano que dicto el acto que se recurre (Titular Consejería de Educacion).

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Alzada.
  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • ALZADA (artículos 112, 121 y 122 Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 60 Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León).
  • POTESTATIVO DE REPOSICIÓN (artículos 112, 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 61 Ley 3/2001, de 3 de julio).
  • EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (artículos 113, 125 y 126 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículo 61 Ley 3/2001, de 3 de julio).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Educación

Órgano gestor:

Consejería de Educación

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos