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Autorización de actuaciones y comunicación de datos para la identificación y registro de animales de las especies ovina y caprina

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2855
  • SIA: 2446999

Objeto:

La identificación de los animales de las especies ovina y caprina será realizada bajo la responsabilidad de veterinarios autorizados a tal efecto por la Dirección General competente en identificación animal y registros ganaderos (en adelante, veterinarios identificadores). Obtenida la autorización, el veterinario deberá comunicar al Registro y mantener actualizada la relación de las explotaciones para las cuales sus titulares le han autorizado la ejecución de las actuaciones en materia de identificación animal.

¿Quién lo puede solicitar?

Veterinarios

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los veterinarios que deseen obtener la autorización como veterinario identificador deberán:

  • Estar colegiado en un Colegio Oficial de Veterinarios.
  • Estar inscrito en el Registro de Agentes Certificadores de la Junta de Castilla y León para rumiantes.
  • Anteriormente al inicio de la actividad de identificación y siempre previamente a la primera solicitud de material de identificación, disponer de los medios necesarios para llevar a cabo las actuaciones en materia de identificación de animales de las especies ovina y caprina.

La autorización por parte del titular de la explotación para las actuaciones en materia de identificación animal, así como el compromiso de identificación con el titular de explotación por parte del veterinario identificador, podrá ser revocada o dejada sin efecto.

Así mismo, la Dirección General competente en identificación animal y registros ganaderos podrá dar de baja de oficio la autorización por parte del titular de explotación para las actuaciones del veterinario identificador, cuando cambie el titular de explotación, por baja definitiva o cese temporal de la actividad de la explotación, así como por el fin de la actividad o inhabilitación del veterinario identificador, lo que se pondrá en conocimiento de los interesados cuando así corresponda.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes de autorización como veterinario identificador se presentarán conforme al modelo normalizado del Anexo I.

El veterinario identificador comunicará  al Registro y mantendrá actualizada la relación de las explotaciones para las cuales los titulares de las misma le han autorizado la ejecución de las actuaciones en materia de identificación animal y/o la transmisión de ficheros relacionados con la entrada/salida de animales de la explotación, para lo cual deberá acompañar los modelos A-B del Anexo II, junto con los modelos C y D del Anexo III según corresponda.

y se presentarán de manera telemática a través de la aplicación electrónica «Módulo de Registro de Identificación electrónica individual de ovino y caprino».

Las solicitudes de autorización y la actualización en el registro se efectuará por parte del veterinario identificador de manera telemática a través de la aplicación electrónica «Módulo de Registro de identificación individual de las especies ovina y caprina».

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

El titular de la Dirección General competente en identificación animal y registros ganaderos dictará resolución y notificará la misma en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en el ofrecimiento. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. (BOE 30-09-2013)
  • Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro General de Identificación Individual de animales. (BOE 29-06-2007)
  • ORDEN AGR/1143/2020, de 13 de octubre, por la que se regulan los procedimientos
    de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (BOCyL 29-10-2020, modificado por ORDEN AGR/12/2021, de 8 de enero BOCyL 20-01-2021) y Resolución de 19 de junio de 2023 (BOCyL 29-06-2023)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Órgano gestor:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (201 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.