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Recurso administrativo en materias de la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3070
  • SIA: 2405142

Objeto:

Recurrir los actos administrativos en materias de la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital bien a través del recurso de alzada, reposición o extraordinario de revisión, según corresponda.

¿Quién lo puede solicitar?

Los interesados en un procedimiento en materias de la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Descarga del documento tipo PDF Requisitos. Abre una nueva ventana Requisitos (98 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Cumplimentar la solicitud y, opcionalmente, acompañar la documentación que se crea necesaria para justificar el recurso.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

RECURSO DE ALZADA:

El plazo para interponerlo es de un mes, si el acto es expreso. Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en qué, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:

El plazo para interponerlo es de un mes, si el acto es expreso. Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en qué, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

Cuando se trate de la causa a) del artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Plazo de resolución:

RECURSO DE ALZADA

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Legislación aplicable:

  • Artículos 60, 61 y 62 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Información adicional:

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE ALZADA:

  • Desestimatorio, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:

  • Desestimatorio.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

  • Desestimatorio.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (119 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos