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Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: línea de excedencia (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2677
  • SIA: 1253488
  • BDNS (Identificador): 631696

Fecha de publicación:

13 de junio de 2022

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones que tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo así como para el cuidado de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 14 de junio de 2022 hasta el 1 de agosto de 2022

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia en alguno de los siguientes supuestos:
  • 1. CON CARÁCTER GENERAL:
  • a) Excedencia para cuidado de hijo/a menor de 3 años, siempre y cuando se realice consecutivamente, durante un período ininterrumpido de 3 MESES, por ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y por idéntico período cada uno (mes y medio).
  • Si se trata de una familia monoparental, el derecho de excedencia se ejercitara solo por un progenitor, durante un período mínimo ininterrumpido de 3 MESES.
  • b) Para atender al cuidado de familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad, durante un periodo ininterrumpido de 3 MESES.
  • 2. CON CARÁCTER ESPECÍFICO. Excedencia de cualquiera de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, para cuidado de su hijo/a, por período ininterrumpido de 3 meses, en alguna de las siguientes situaciones excepcionales y de extrema necesidad:
  • a) Trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género.
  • b) Cuidado de un hijo o hija menor de dieciocho años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • c) Cuidado de un hijo o hija menor de dieciocho años afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
  • d) Personas trabajadoras que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León.
  • Haber permanecido en alta o en situación asimilada a la de alta, como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia.
  • Que el nivel anual de rentas del/la solicitante y de su cónyuge, o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2021, no supere  los treinta y cinco mil euros (35.000 €). El límite de renta se reducirá al 50% (17.500 €) en el caso de que no exista cónyuge o pareja de la persona solicitante.

¿Para qué es la ayuda?:

Las personas trabajadoras deberán haber iniciado el ejercicio del derecho de excedencia, entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables (90 kbytes)

Cuantía:

La cuantía de la subvención a conceder será la siguiente:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía de la subvención. Abre una nueva ventana Cuantía de la subvención (84 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán mediante formulario normalizado, acompañadas de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (155 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Listado de concedidos. Abre una nueva ventana Listado de concedidos (163 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (366 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.