Contenido:
El programa tiene por objeto prestar un servicio de atención lúdica a los niños y niñas escolarizados durante los períodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa, Verano y Navidad, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias castellanas y leonesas.
«Conciliamos 2024» se ofertará en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que ya participaron en el programa en 2023, siempre y cuando estas entidades no manifiesten lo contrario, así como en aquellas otras nuevas que se adhieran al mismo a lo largo del año 2024. Cada entidad local determinará los periodos vacacionales en que ofertará el programa así como las instalaciones donde tendrán lugar las actividades.
El programa se celebrará siempre que el número de niños o niñas sea:
- 15 niños o niñas en municipios de más de 20.000 habitantes.
- 8 niños o niñas en municipios de entre 20.000 y 3.000 habitantes.
- 5 niños o niñas en municipios de menos de 3.000 habitantes.
Cuando los periodos vacacionales se dividan por semanas, el programa sólo se celebrará en la semana o semanas que hayan alcanzado el número mínimo de participantes anteriormente establecido.
Para determinar el número de usuarios requerido solo se tendrán en cuenta las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan con todos los requisitos de la convocatoria.
Los períodos de funcionamiento del programa «Conciliamos 2024» serán:
- Carnaval: Comprenderá los días 12 y 13 de febrero, con excepción de los municipios de Soria, en los que se celebre en otras fechas, las cuales serán previamente comunicadas a la Gerencia de Servicios Sociales por sus respectivos Ayuntamientos.
- Semana Santa: Comprenderá los días laborables, desde el 25 de marzo al 2 de abril.
- Verano: Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el 24 de junio hasta el 30 de agosto.
- Navidad: Comprenderá los días laborables no lectivos de lunes a viernes de las vacaciones escolares de Navidad, de acuerdo con el calendario escolar que apruebe la Consejería de Educación para el curso 2024-2025.
Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de asistencia, la comprendida entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y serán franjas horarias de asistencia voluntaria, las siguientes:
- a) De 7:45 a 9:00 horas.
- b) De 9:00 a 10:00 horas.
- c) De 13:00 a 14:00 horas.
- d) De 14:00 a 15:15 horas.
En las localidades en las que no se alcance un número superior a 14 participantes el horario máximo será el establecido entre las 8.00 y 15.15 horas, o bien entre las 7.45 y 15.00 horas, en función de las necesidades de la mayoría de las familias solicitantes.
La solicitud se registrará en los siguientes plazos:
a) Del 17 al 24 de enero para participar en el programa en Carnaval.
b) Del 26 de febrero al 4 de marzo de 2024 para participar en el programa en Semana Santa.
c) Para participar en el programa en el Verano:
- Del 23 de mayo al 3 de junio de 2024 podrán solicitarse las semanas comprendidas desde el 24 de junio hasta el 26 de julio.
- Del 1 al 10 de julio de 2024, podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 29 de julio y el 30 de agosto.
d) Del 21 de noviembre al 1 de diciembre de 2024 para participar en el programa en Navidad 2024-25.
Contenido:
La cuota por participación en cada uno de los períodos vacacionales ofertados en «Conciliamos 2024» se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar por la cuota diaria los días de Carnaval y Semana Santa o los que contenga cada semana en las que se dividan los períodos de Verano y Navidad.
Cuotas programa "Conciliamos"
Capacidad económica familiar |
Cuota diaria
|
|
|
Hasta 9.000 € |
Exento
|
Desde 9.000,01 € hasta 18.000,00 € |
4 €
|
Más de 18.000 € |
6 €
|
Exenciones:
Estarán exentos del abono de la cuota:
- Las familias numerosas de categoría especial.
- Los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad.
- Los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León. También los menores participantes en el programa Conciliamos Incluye.
- Las víctimas del terrorismo. Esta condición se acreditará mediante el informe preceptivo del Ministerio de Interior o la Resolución de Reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
- Los hijos de las víctimas de violencia de género, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Violencia de Género en Castilla y León. Esta circunstancia se acreditará documentalmente de conformidad con lo expuesto en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, los interesados deberán indicar expresamente en la solicitud que confirman la asistencia de cada niño al programa. De lo contrario, dicha solicitud será excluida.
Bonificaciones
- Las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50% de la cuota.
- En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.
Determinación de la capacidad económica de la unidad familiar
- A los efectos de esta convocatoria constituirán unidades familiares, a la fecha de la solicitud, las integradas por ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras, cualquiera que sea su estado civil, los miembros integrantes de las uniones de hecho y los hijos menores de edad.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, se consideran familias monoparentales las unidades familiares con hijos menores, o mayores de edad en situación de dependencia, que se encuentren a cargo de un único responsable familiar.
- Se considera capacidad económica de la unidad familiar, la suma del nivel anual de rentas de ambos progenitores, en los términos definidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio económico del año 2022, para las solicitudes Carnaval, Semana Santa y Verano y al ejercicio 2023 para las solicitudes de Navidad 2024. Dicho nivel vendrá determinado por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de cuyo resultado se deducirán el mínimo personal y familiar.
Servicio de comedor
- El Servicio de comedor se prestará solo en el periodo de verano y dará comienzo el día 24 de junio de 2024.