Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Medidas para facilitar el pago de las cuotas de alquiler pendientes de las viviendas de protección pública de promoción directa en arrendamiento

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2252
  • SIA: 2440588

Objeto:

Facilitar (en el ámbito de las Medidas sobre Viviendas de titularidad pública) el pago de las cuotas de alquiler pendientes, de las viviendas de protección pública de promoción pública en arrendamiento.

El interesado podrá solicitar a la administración o entidad propietaria la adopción de las siguientes medidas:

  1. Moratoria en el pago de la renta mensual, consistente en la interrupción del pago de la renta mensual durante un plazo inicial de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro, si persisten las circunstancias que motiven la concesión.
  2. Reducción de la renta mensual, consistente en la reducción de la cantidad a pagar en concepto de renta durante un plazo inicial de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro, en caso de que persistan las circunstancias que motiven la concesión
  3. Reestructuración de la deuda pendiente de pago, consistente en el establecimiento de un plazo de 5 años para su abono.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas que hayan suscrito un contrato que se encuentre vigente con una administración pública o con una entidad del sector público para el arrendamiento de una vivienda de protección pública de promoción pública.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ocupar la vivienda en virtud del citado contrato de arrendamiento, como residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, con una antelación de al menos 12 meses a la fecha de solicitud, acreditada mediante certificado de empadronamiento.
  • Tener unos ingresos familiares, calculados conforme a los criterios que se señalen por orden de la consejería competente en materia de vivienda, inferiores a 2,5 veces el IPREM, o bien que las cantidades que estén obligados a pagar por la vivienda superen la tercera parte de dichos ingresos.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, o en caso contrario aportar compromiso de ponerse al corriente en dicho pago con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Certificado de empadronamiento del solicitante/s y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia.
  • b) Declaración responsable relativa a la composición e ingresos del solicitante/s y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia, así como de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios o, en caso contrario, compromiso de ponerse al corriente en dicho pago con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.
  • c) En caso de no estar obligado/s a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con su normativa reguladora, documentación acreditativa de los ingresos señalados en la declaración responsable.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Prorrogado hasta el 20/12/2025 (ACUERDO 103/2023, de 14 de diciembre - BOCyL 18-12-2023).

Plazo de resolución:

  • 3 meses

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda (BOCyL 20-12-2013)
  • Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 07-08-2010)
  • ACUERDO 103/2023, de 14 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 18-12-2023)
  • ORDEN MAV/868/2022, de 11 de julio, por la que se actualizan los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y referencia para el alquiler en Castilla y León ( BOCyL 19-07-2022) y Corrección de errores (BOCyL 10-08-2022)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital

Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (228 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos

Descargas