Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Crear una Academia Científica y Cultural que desarrolle principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas interesadas, ya sean particulares que acrediten una destacada competencia intelectual, académica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento
- Instituciones y entidades sin fin de lucro que desarrollen una actividad relevante en dicho ámbito.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para promover el procedimiento administrativo para la creación de una Academia, las personas interesadas deberán agruparse constituyendo una comisión promotora que deberá estar integrada, como mínimo, por diez personas con plena capacidad de obrar que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto 20/2011, de 19 de mayo, por el que se regulan las Academias científicas y culturales en la Comunidad de Castilla y León.
Los proyectos de estatutos deberán ser aprobados por la comisión promotora a la que se refiere el artículo 9.1 del citado decreto.
En los estatutos deben quedar garantizados el libre ejercicio creativo e intelectual y los derechos de sus miembros.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en el correspondiente formulario normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Acta de constitución de la comisión promotora
b) Currículum vitae o historial científico-profesional de los particulares, instituciones o entidades que integran la comisión promotora
c) Certificación del acto o acuerdo por el que se acuerde promover la creación de la Academia y la aprobación del proyecto de estatutos, adoptado por unanimidad de los miembros de la comisión promotora
d) Memoria justificativa de la creación de la Academia
e) Proyecto de estatutos
f) Documentos acreditativos de la disponibilidad y facultades de uso que ostentará la futura Academia respecto de los medios y recursos de toda índole que, de acuerdo con la documentación presentada, serán destinados al desarrollo de la actividad de la corporación
g) Las instituciones o entidades integradas en la comisión promotora deberán aportar, además, los documentos que acrediten su capacidad de obrar, su carácter de entidad o institución no lucrativa, sus fines y el otorgamiento de las facultades de representación a quien actúe en su nombre
h) NIF del representante de la comisión promotora, únicamente en el supuesto de que no autorice a la Consejería competente en materia de cultura a recabar de otra Administración Pública la información contenida en dicho documento.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución:
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de 6 MESES.
- La creación de las Academias y la aprobación de sus estatutos se efectuará mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León y será publicado en el BOCyL.
- Corresponderá a la Consejería de Cultura y Turismo la resolución del procedmiento en el supuesto de resolución no estimatoria.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- DECRETO 20/2011, de 19 de mayo, por el que se regulan las Academias Científicas y Culturales en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 25-05-2011)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secretaría General de Cultura, Turismo y Deporte
Última actualización:
26 de mayo de 2024