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Registro de Uniones de Hecho

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 43
  • SIA: 1252967

Objeto:

El Registro de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y voluntario, y en él podrán ser inscritas las uniones de hecho que lo soliciten siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Quién lo puede solicitar?

Parejas no casadas, que tengan una relación afectiva análoga a la conyugal.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los miembros de la pareja deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro:

  • Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados (Si la pareja tiene descendencia en común, no es necesario acreditar período mínimo de convivencia) 
  • Ambos miembros de la pareja deben tener residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Ser su estado civil el de soltero/a o viudo/a o divorciado/a.
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar incapacitado judicialmente.

¿Qué documentos necesito?

Los interesados podrán formular sus solicitudes en los modelos normalizados disponibles, acompañados de la documentación correspondiente.

Las solicitudes de inscripción básica de baja de la unión de hecho podrán ser formuladas por uno sólo de los miembros, en cuyo caso será comunicada por el Registro al otro miembro de la unión de hecho.

La solicitud de inscripción complementaria se instará por ambos miembros de la unión de hecho, simultánea o posteriormente a la inscripción básica.

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (125 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Te interesa saber:

Clases de inscripciones y comparecencia

Contenido:

Clases de inscripciones

  • a) Inscripciones básicas:
    Tiene por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho y recogerá los datos personales suficientes para la correcta identificación de los miembros que la forman.
    Se registrará como inscripción básica la baja de la unión de hecho por fallecimiento, constitución de matrimonio, disolución, o por el traslado del domicilio habitual de sus miembros fuera de la región.
  • b) Inscripciones marginales: Modificaciones y variaciones que sin disolver la unión de hecho afecten a los datos de la inscripción básica.
  • c) Inscripciones complementarias:
    Se inscribirán los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión de hecho y las modificaciones de éstos.
    Podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la básica y se realizará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión.

Comparecencia

  • Con carácter previo a dictar la Resolución, se convocará a los solicitantes para que expresen personal y conjuntamente su voluntad de constituirse en pareja de hecho, ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia donde radique su domicilio.

Expedientes procedentes de otros Registros de parejas de hecho

Contenido:

En el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León podrán ser inscritos, si así lo solicitan y cumplen los requisitos, quienes consten como uniones de hecho en cualquiera de los Registros de las Entidades Locales de la Comunidad, o de otras Comunidades Autónomas.

En estos casos, debe presentar la SOLICITUD oficial de inscripción de alta disponible junto a la Copia del certificado acreditativo de la inscripción de los solicitantes en otro Registro de parejas de hecho o de la escritura pública de constitución de la unión de hecho.

En estos casos, comprobado por la Dirección General competente que los interesados cumplen los requisitos relacionados dictará Resolución sin que sea necesaria la previa comparecencia.

Una vez efectuada la inscripción, el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León informará de ello al Registro de la Entidad Local o de la Comunidad Autónoma donde con anterioridad figurase inscrita la pareja, a los efectos oportunos.

Fecha de inscripción

Expedición de certificaciones

Contenido:

  • El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el Registro.
  • Se realizarán a través del modelo normalizado de:  Aportación de datos, petición de certificado de inscripción y recurso
  • Se puede solicitar, certificado positivo de inscripción o negativo.
  • Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud, o con autorización, de cualquiera de los miembros de la unión de hecho y de los Juzgados y Tribunales de Justicia.
  • La práctica de las inscripciones, asientos y certificaciones que se expidan será totalmente gratuita.

Plazo de resolución:

  • El Director General resuelve en el plazo de 1 mes desde que se ha finalizado el expediente.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • DECRETO 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula en funcionamiento (BOCyL 31-10-2002).
  • ORDEN PAT/30/2003, de 16 de enero, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal de Uniones de Hecho. (BOCyL 29-01-2003).
  • ORDEN FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León. (BOCyL 04-11-2008 y CORRECCIÓN de errores  BOCyL 12-06-2009)
  • ORDEN FAM/1036/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León (BOCyL 21-07-2010)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (438 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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Última actualización: 26 de noviembre de 2024